REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002093
ASUNTO : IP11-P-2011-002093

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano(a): GUILLERMO JOSÉ GARCÍA SANCHEZ escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-002093 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 20-06-11, a las 12:00 horas meridiano, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002093, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Francisca Chirinos, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado Ciudadano(a) GUILLERMO JOSÉ GARCÍA SANCHEZ, asistido por la Defensa Pública Abg. Dena Jiménez. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y puso a disposición de este Tribunal al ciudadano(a) GUILLERMO JOSÉ GARCÍA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al referido ciudadano. Medida de Libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: NO DESEA DECLARAR y se identificó como GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.982.004, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio CHOFER, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Universitario, Municipio Carirubana Estado Falcón (no recuerda mas datos de la dirección), Telf. 0414-966.32.96. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 5, de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por la Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano(a) GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ, Segundo: De Acta Policial que corre inserta al folio 01, de fecha 30 de junio de 2011, rendida ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano(a) GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ. Tercero: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano(a) GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ. Que corre inserta al folio Nº 3, de fecha 30 de junio de 2011.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución y 8,9 243 del COPP, Así mismo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La LIBERTAD PLENA a los ciudadanos GUILLERMO JOSE GARCIA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en los articulo 44 de la Constitución y 8,9 243 del COPP. Segundo: Se acuerda la prosecución del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
.La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS El Secretario
Abg. Luís Rivero

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-002093