REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001842
ASUNTO : IP11-P-2011-001842
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Migyolis Carolina Reyes, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: LUIS ALFREDO ALVARES, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001842 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 07-06-11, a las 09:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001842, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y la Secretaria Abg. Marielvys Sánchez, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. Migyolis Carolina Reyes, Fiscal 16° del Ministerio Público, el imputado Ciudadano LUIS ALFREDO ALVARES, asistido por la defensa privada Abg. DOUGLIMAR DEL VALLE ESCANDELA y antes de dar inicio al acto, el ciudadano imputado designa como su abogado de confianza al defensor Privado DOUGLIMAR DEL VALLE ESCANDELA, quien juro cumplir fielmente con los deberes al cargo postulado. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, y pone a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980, solicita se declare La Aprehensión en Flagrancia, se dicten a favor de la víctima las Medidas de seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se ordene aplicar la vía del Procedimiento Especial y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8ª del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, para el Ciudadano LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI URDANETA, Es todo”. La cual solicita Medida de protección, para la victima de acuerdo al artículo 87 numeral 6° de la Ley orgánica de las mujeres a una libre de violencia. Seguidamente la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos en la Carta Magna como del texto adjetivo penal. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO DESEABA DECLARAR, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificara, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO ALVARES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980, nacido en fecha: 16/09/1974 de 36 años de edad, estado civil: soltero, de oficio vigilante, domiciliado Barrio Sector Universitario, calle Francisco de miranda 1, casa color azul, numero S/N, diagonal a una iglesia católica, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Ligia Maria Álvarez, y Alejandro Quero manifiesta saber leer y escribir. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó lo siguiente: “VISTO LA SOLICITUD DE L FISCALIA Y por cuanto esta en esta incipiente de la investigación me adhiero a la solicitud fiscal y que continué con el proceso de investigación . Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 3, de fecha 02 de mayo de 2011, suscrita por la Abg. Migyolis Carolina Reyes, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980. Segundo: De Acta de Denuncia Nº 0237 que corre inserta al folio 05, de fecha 06 de junio de 2011, rendida por la ciudadana YUSMARI URDANETA ante el Zona Policial Nº 02, y suscrita por funcionario AUDOM AULAR, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…COMO A LAS 10:OO DE LA NOCHE DEL DÍA 05/06//2011… CUANDO MI PAREJA DE NOMBRE LUIS ALFREDO ALVAREZ COMENZÓ A INSULTARME Y A GOLPEARME EN EL PECHO…. Es todo”. Tercero: De Acta Policial que corre inserta al folio 01, de fecha 02 de mayo de 2011, FUNCIONARIO AGENTE PEÑA CHARLY, adscrito a la Zona policial Nº 02, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas,, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980”. Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano: LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980 Que corre inserta al folio Nº 4.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI URDANETA, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es el autor de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento, en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación de Violencia Física y en consecuencia decreta Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 que consiste: 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de acercarse a la victima y la prohibición al imputado o familiares y/o amigos a realizar actos de persecución o acoso a la victima y sus familiares, todos de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera, se declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, establecido en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, artículo 94 y siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: precalifica el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI URDANETA, en contra del Ciudadano: LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980. Tercero: Impone al imputado LUIS ALFREDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.980 Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que consiste en Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Cuarto: Se ordena seguir la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide. Quedaron las partes asistentes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
EL SECRETARIO.
ABG. MARIELVYS SANCHEZ
Causa Nº IP11-P-2011-001842
En esta misma se cumplió con lo ordenado