REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004009
ASUNTO : IP11-P-2009-004009
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: LUIS BELTRAN TINEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.733.746.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 25 de septiembre del año 2001 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS BELTRAN TINEO, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.733.746, en el momento en que se encontraba por el perímetro de la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, quien se encontraba alterando el orden con otras personas en medio de una discusión, por tal motivo el funcionario actuante en el momento que intento detener la acción observo que el hoy imputado se acerco a él de manera desafiante vociferando palabras obscenas en su contra sosteniendo una botella en la mano la cual impacto en la cabeza del funcionario actuante causándole una herida siendo trasladado a un centro ambulatorio.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas y la Cosa Pública, específicamente de los Delitos de Lesiones Personales Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Vigente para el momento de la consumación del hecho punible, el sujeto señalado como imputado ejerció resistencia al llamado del funcionario policial en cumplimiento de su deber adoptando una actitud desafiante vociferando palabras obscenas en su contra sosteniendo una botella en la mano la cual impacto en la cabeza del funcionario actuante causándole una herida, sin embargo solo riela en la presente causa la acta policial sin entrevistas de testigos y tampoco resultas de el Examen Medico Legal practicado a la victima que acredite el tipo de lesión ocasionado y el carácter de la misma, siendo inoficioso recabar esas diligencias para la presente fecha por lo cual no ser considera que existe suficientes elementos para presumir la comisión del tipo penal que aquí subsume.” Solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado ciudadano LUIS BELTRAN TINEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.733.746, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil once (2011) a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Notifíquese.
El Juez de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-