REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004600
ASUNTO : IP11-P-2010-004600
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: PEDRO RAFAEL COLINA.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: ULTRAJE ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14 de agosto de 2.010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano PEDRO RAFAEL COLINA, titular de la cedula de identidad numero y- 9.585.289, quien se encontraba en el Establecimiento Comercial Félix Express ubicado en la Valle Altagracia con Brasil del Municipio Carirubana, el cual estaba en estado de ebriedad y portaba un arma de fuego haciéndose pasar por policía del Estado Falcón, momentos en que los efectivos se acercaban mostró una actitud grosera ofendiendo el honor de los funcionarios militares, manifestando ser funcionario de Polifalcón, sacando de su bolsillo un carnet de la policía del Estado que lo acredita como asistente administrativo no como efectivo policial.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, específicamente del Delito de Ultraje ante Funcionario Publico. previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente para el momento de la consumación del hecho punible, los sujetos señalados como imputados mostraron anta el llamado de los funcionarios una actitud grosera ofendiendo el honor de los mismos identificándose como funcionario policial lo que se desvirtuó al momento que presento un carnet de la policía del Estado que lo acredita como asistente administrativo, sin embrago no se considera que existen sufrientes elemento para presumir la comisión del tipo penal que aquí subsume…” Solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado ciudadano PEDRO RAFAEL COLINA, por la presunta comisión del delito ULTRAJE ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Seis (6) días del mes de Julio de dos mil once (2011) a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Notifíquese.
El Juez de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-