REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004587
ASUNTO : IP11-P-2009-004587
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: OMAR ENRIQUE CHACON PEREZ.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19 de octubre el 2009 el funcionario adscrito a la policía del estado falcón de ubicada en pueblo nuevo de Paraguaná del municipio flacón, de la fuerzas armada de la republica bolivariana de Venezuela deja constancia de la Aprehensión del ciudadano OMAR ENRIQUE CHACON PEREZ titular de la cedula de identidad 16.123.439. En el momento que se encontraban en su lugar de residencia frente a la escuela bolivariana consuelo navas ubicada en el sector de la entrada de la parroquia el vinculo del municipio falcón donde el funcionario fue a citar al ciudadano OMAR ENRIQUE CHACON PEREZ porque anteriormente se le había notificado que debía hacer acto de presencia en el despacho y al percatar que este no había comparecido ante el despacho al llegar a la residencia se interrogo al ciudadano y este no respondió y el mismo y el mismo caminando por la calle se le hablo en voz alta diciéndole que se detuviera y explicara los motivos de porque había asistido a la citación fue cuando el ciudadano antes mencionado se abalanzo tirándole golpes de puño y luego empujo al funcionario hasta hacerle caer de la moto por consiguiente procedió el mismo a efectuar el llamado al comando el pueblo nuevo para que te enviaran una unidad luego fue traslado al comando y cuando llego a este tomo una actitud violenta.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “…Para la fecha en que ocurrieron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de investigación policial, siendo practicadas las mismas con resultados infructuosos, ya que no se encontraron elementos de interés criminalistico para la investigación…Por tanto y como quiera que el Ministerio Público ordenó la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento del hecho de este caso, sin que hasta el día de hoy se haya ,verificado que ayude a esclarecer la participación en cuanto a los autores del mismo, para poder así establecer responsabilidades…” Solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado ciudadano OMAR ENRIQUE CHACON PEREZ, por la presunta comisión del delito REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Siete (7) días del mes de Julio de dos mil once (2011) a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Notifíquese.
El Juez de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-