REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2010-000392
PARTE DEMANDANTE: BETTY GUADALUPE GARCIA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 11.507.934, con domicilio Procesal en el Edificio Ansama, Piso Uno, Oficina 5, ubicado en la Calle Buchivacoa y Ampies en Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, ANTONIO JOSE COLINA y STEPHANIE CAROLINA PARRA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad No V- 7.493.168, V- 9.507.934 y V- 19.212.170, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.748, 154.373 y 154.319.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE. S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados ANTONIO JOSE COLINA y STEPHANIE CAROLINA PARRA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad No V- 9.507.934 y V- 19.212.170, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.373 y 154.319, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante Ciudadana BETTY GUADALUPE GARCIA NAVARRO, identificada en actas, y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Constancia emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela, Terminal de Pasajeros “Polica Salas” Coro Estado Falcón,, marcada con la letra “A”.
II.- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, de las siguientes testimoniales:
Los Ciudadanos: QUERO YARI ANA MARGARITA, SANGRONIS ZARRAGA DE LUGO LISBETH MARINA, SANTOS CHIRINOS BERKIS JOSEFINA, DIAZ SOSA ALBERTO JOSE, CAMPOS PEREIRA WILLIAN RAFAEL y CAMMARATA MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.747.910, V- 9.503.098, V- 10.707.249, V- 4.504.711,V- 7.526.150 y 9.382.452, respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
II.- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:
Los Ciudadanos: JAIME JOSE SANGRONIS, HECTOR HERNANDEZ, MELVIN MARTINEZ y ALCIBIADES BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.012.214, V-. 3.792.190. V- 17.630.682 y V- 3.828.040, respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales y testimoniales, promovidas por los Abogados ANTONIO JOSE COLINA y STEPHANIE CAROLINA PARRA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad No V- 9.507.934 y V- 19.212.170, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.373 y 154.319, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante ciudadana BETTY GUADALUPE GARCIA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 11.141.605; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas testimoniales, promovidas por el ciudadano WILLIAN HORACE GUEDEZ, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad No 3.563.580, actuando en el carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Unión de Conductores La Responsable S.A., asistido por el Abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.911. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de Junio de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
DCH.D/AM
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