REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2010-000194
PARTE DEMANDANTE: MARVIA RAMONA MANZANAREZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 11.472.415.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, BARBARA RICO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES y ROSSYBEL CORDOBA, Venezolanos, Mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros V- 14.338.839, V-14.692, V-16.196.451, V- 10.428.733 y 16.161.111 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 108.453, 108.095, 120.275, 70.313 y 115.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIANO DE JESUS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.069, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA LEY DE ALIMENTACION.
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Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado ARAMELYS ATACHO, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No V- 14.733.839, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante Ciudadana MARVIA RAMONA MANZANARES FERNANDEZ, identificada en actas, así como también por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado AURELIANO DE JESUS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.069, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.- PRUEBA DE INFORMES:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Se Oficie a la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, para que remita copia certificada e informe sobre el expediente administrativo No 142-2009, de la Sala de Fuero de dicha Inspectoria del Trabajo.
Así mismo la parte actora ciudadana MARIA RAMONA MANZANAREZ FERNANDEZ, identificada en actas, y su Apoderada Judicial indican en su escrito de Promoción de Pruebas, otro si, mediante el cual solicita; Se Oficie a la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en atención a la Sala de Fueros, a los fines de que remita copia certificada de todo el expediente administrativo signado con el No 149-2009.
II.- DOCUMENTALES:
Por otra parte la ciudadana MARIA RAMONA MANZANAREZ FERNANDEZ, identificada en actas, y su Apoderada Judicial ratifican Providencia Administrativa consignada y otros anexos certificadas por la Inspectoria.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
La apoderada Judicial de la parte actora, solicita se practique inspección judicial a los fines de corroborar la información, solicitada mediante la prueba de informes, en el Expediente Administrativo No 142-2009.
Este Tribunal admite dicha inspección en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal acuerda realizar dicho acto procesal para el día 21 de Julio del 2011, a las 02:30 p.m, ante la Sala de Fuero de la referida Inspectoria del Trabajo.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Copia de Expediente No IP21-N-2010-000074, que cursa por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, marcado con la letra “B”.
2.- Copia Certificada de Contrato de Trabajo celebrado en fecha 29 de octubre de 2008, entre la ciudadana MARVIA RAMONA MANZANARES FERNANDEZ y la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, marcado con la letra “C”.
3.- Copia certificada del Contrato de Trabajo celebrado en fecha 27 de febrero de 2009, entre la ciudadana MARVIA RAMONA MANZANARES FERNANDEZ y la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, marcado con la letra “D”.
Ahora bien, se hace imperiosa la necesidad de Pronunciarse respecto a la Oposición de la Prueba de Inspección Judicial, realizada por el Abogado AURELIANO DE JESUS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.069, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según de evidencia de escrito consignado en fecha 14 de Junio del 2011, por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en este sentido es importante analizar que dentro del ordenamiento jurídico venezolano dos importantes normas que guardan relación con la oposición realizada por el referido apoderado judicial, y la primera de ellas la encontramos en el Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Articulo: 509 Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.
En este mismo, orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en su Titulo VI Capitulo I, los medios probatorios y su promoción y Evacuación en los procedimientos judiciales, del siguiente tenor.
Articulo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Articulo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la Republica; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
…
Para mayor inteligencia al presente asunto tenemos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 384, del 03 de Abril del 2008, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, al ratificar lo expuesto en las normas anteriormente citadas, al indicar que el Juez no puede escoger elementos probatorios, que le sirvan para sustentar su determinación, es por lo que este Tribunal en atención a las consideraciones antes expuestas niega la solicitud de Oposición a la evacuación de la Inspección Judicial, realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas de Informes, documentales y Inspección Judicial, promovidas por la Abogada ARAMELYS ATACHO, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No V- 14.733.839, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante Ciudadana MARVIA RAMONA MANZANARES FERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad No 11.472.415; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales, promovidas por el Abogado AURELIANO DE JESUS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.069, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a excepción de la oposición a la evacuación a la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora en el presente procedimiento. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y LÍBRESE OFICIO.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de Junio de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
DCH.D/AM
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