REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N°PJ002011000016
ASUNTO: IP31-L-2010-000044
DEMANDANTE: NEILAN YANINA GOMEZ BAPTISTA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.437.462.
ABOGADA ASISTENTE: LIZAY ALEJANDRA SEMECO GREGORIO PEREZ VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 15.141.331 y 5.317.905. Inscritos en el Inpreabogado bajo el número 106.571 y 34.917.
DEMANDADO: TELECOMUNICACIONES DIGITALES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecieron por ante este Juzgado por un lado la Parte demandante representada por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.141.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, por la parte demandada empresa TELECOMUNICACIONES DIGITALES, C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.300.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.907, por Cobro de Prestaciones Sociales, previa manifestación de las partes de anticipar la prolongación de la audiencia a los fines de llegar a posibles acuerdos; Luego de que las partes expusieron sus pretensiones y defensas, la parte demandada en tal virtud ofreció cancelar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (14.000,00), manifestando de seguida la parte demandante en la persona de su apoderada judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO ya identificada, estar de acuerdo con la cantidad ofrecida procediendo de inmediato a recibir la referida cantidad mediante cheque emanado de la empresa TELECOMUNICACIONES DIGITALES, C.A, en este mismo acto en la persona de su apoderada judicial, la empresa demandada, en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (14.000,00), mediante cheque N° 50000741, de fecha 31 de Mayo del presente año, entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), para lo cual presentó copia del mismo a los fines de que fuera agregado a las actas procesales, manifestando la demandante su, acuerdo, y su aceptación con lo anteriormente expuesto, por considerar que su pretensión queda sastifecha, por lo que de inmediato recibió libre de apremio el referido cheque. De igual manera presento la parte demandante en fecha 10 de Junio por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, solicitando previa formalidades de ley el archivo y cierre del expediente en virtud de haber hecho efectivo el cheque recibido por la parte patronal, ya identificado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto es por lo que Homologa la presente Mediación Positiva. Así se decide. En derivación de la presente decisión y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso es por lo que este tribunal, da por terminado el cuaderno contentivo de Medida cautelar el cual se encuentra signado bajo el Nº IH31-X-2010-000003, derivado a la manifestación de voluntad de la parte accionante de tener sastifecha su pretensión, toda vez que en el mencionado cuaderno se sustanciaba, todo lo relativo al Decreto de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada, por el temor fundado de que la misma le quedará ilusoria, por las razones antes expuestas se considera inoficioso el tramite de tal medida, toda vez que lo accesorio sigue lo principal, por lo cual esta Operadora de Justicia, ordena; La Certificación de la presente sentencia para que la misma sea agregada al referido cuaderno, Así mismo dar por terminado sistemáticamente el mismo y consecuencialmente se Oficie a la Coordinación Judicial adscrita a este Circuito a los fines consiguientes. Así se decide.
De todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada La Presente Mediación Positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costa. Así se decide. TERCERO: En virtud de que lo accesorio sigue a lo principal, se ordena dar por terminado sistemáticamente el cuaderno Separado, contentivo de Medida cautelar el cual se encuentra signado bajo el Nº IH31-X-2010-000003, a los fines de que sea agregado a las actas procesales de la pieza principal, Así se decide.
CUARTO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Esta misma fecha 13-06-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 3:20 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
|