REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO

N ° PJ002011000019

ASUNTO: IP31-L-2011-0000168

DEMANDANTE: RICHARD PERTUS y DOUGLAS GUANIPA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.812.887 y N° V-10.612.855.
DEMANDANDO: METAFALCA, C.A y solidariamente MILLENIUM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE Y DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS.

Interpuesta la presente demanda en fecha 06 de Junio de 2011, distribuido a este despacho dándosele entrada el mismo día, en fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal dicta un despacho saneador al considerar que el libelo de la demanda presenta deficiencia en los extremos exigidos en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no lleno los extremos indicados en el referido articulo; ordenando al accionante proceda a consignar lo antes indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de al notificación. En fecha 13 de junio de 2011 la parte actora asistida de abogado, procedió a subsanar el referido libelo; pero es el caso que esta operadora de justicia obvio ordenar a subsanar el libelo en cuanto al particular 5° del articulo 123 de la Ley Adjetiva laboral, específicamente la dirección del demandado a los fines de la practica de su notificación, es por lo que hoy esta Operadora de Justicia, en aras de dar cumplimiento a las garantías Constitucionales como lo es el debido proceso, el derecho a la defensa, y por economía procesal y a la vez por la seguridad jurídica, la estabilidad de los juicios, corrige la falta de ordenar la subsanación del referido libelo de demanda en cuanto al particular 5° del mencionado articulo 123 de la Ley Adjetiva Laboral; En consecuencia este tribunal, procede a reponer la causa al estado del despacho saneador, en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 08 de Junio de 2011, y los actos procedidos del mismo, y en derivación se ordena la corrección del libelo en cuanto a los Ordinales 3°, 4° y 5°, del Artículo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a bien de que la parte actora explane e indique de manera ordenada, clara, precisa y fehaciente; el objeto de la demanda, la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda y la dirección exacta de la parte demandada a los fines de la practica de su notificación; ordenando al accionante proceda a consignar lo antes indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de que conste en actas la resultas de la practica de su notificación; líbrese la boleta de notificación una vez quede firme el presente auto razonado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo26,49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11,123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YULEIMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 15-06-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA DEL VALLE PERDOMO