REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA N° PJOO320110000018
ASUNTO: IP31-S-2011-000068.
PARTE OFERENTE: OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARGARITA ASSENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.821.
PARTE OFERIDA; ALEXANDER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.017.086.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista diligencia original constante de un (01) folio útil, presentada por la parte oferente, en fecha Nueve (09) de Junio del año 2011, por la Abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente, empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A (OOS), mediante la cual manifiesta la voluntad de desistir del Procedimiento y el cierre y archivo definitivo de la presente oferta real de pago. Esta Operadora de Justicia, constata que el presente asunto se trata de una oferta real de pago, la cual se encuentra en etapa de Sustanciación, en virtud del desistimiento del procedimiento expuesto por la parte Oferente, es por lo que aplica por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte oferente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declara: DESISTIDO Y TERMINADO el presente procedimiento de Oferta real de Pago, ordenándose el archivo del presente asunto. Así Se Decide.
De todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A (OOS). Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Quince (15) días del Mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha 15-06-2011, se publico la anterior decisión a las 09:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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