REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ002011000020


ASUNTO: IP31-L-2010-000049.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JESUS MEJIAS RIVERA.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: abogada ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ Y JONATHAN LUGO, Venezolanos mayores de edad debidamente inscritos en el inpreabogado nro; 101.118 Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: empresa PROTINAL DEL ZULIA C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el inpreabogado N° 67.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Quince (15) de Junio de 2011, siendo Dos y Treinta (2; 30 p.m.) de la tarde, día y hora pautados para que tuviera lugar la prolongación de Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, En tal sentido se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano, WILFREDO JESUS MEJIAS RIVERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.807.691, representado por el Procurador del Trabajo y Apoderado Judicial, JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043. Igualmente compareció la parte demandada empresa PROTINAL DEL ZULIA C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.294, según documento poder el cual corre inserto en las actas procesales. dándose así inicio a la audiencia, seguidamente, la jueza como rectora del proceso paso a explicar las reglas de la audiencia y luego procedió a conceder el derecho de palabra a cada una de las partes para que expusieran sus pretensiones y defensas, la parte demandada en virtud del acuerdo verbal realizado en la pasada audiencia, y en virtud de encontrarse el tribunal acéfalo es por lo que en fecha 22 de Noviembre del 2010, procedieron a realizar el pago por ante la inspectora del trabajo mediante cheque de gerencia 90028182, girado en contra de la cuenta corriente N 0105-0147-422147028182, emanado de la entidad bancaria banco Mercantil de fecha 17 de Noviembre del año 2010, por la persona de su apoderada judicial de la empresa demandada, en la cantidad de TRECE (13.000) MIL BOLIVARES EXACTOS, para lo cual presenta copia del mismo firmada por el trabajador, a los fines de que sea agregado a las actas procesales al igual manera acta levantada en la inspectora del trabajo y acuerdo entre las partes, a los mismos fines, manifestando el demandante por medio de su apoderado judicial abogado JHONATHAN LUGO, ya identificado, acuerdo y su aceptación con lo anteriormente expuesto, por lo que recibió en esa oportunidad libre de apremio el referido cheque. Finalmente ambas partes en virtud de la Mediación Positiva, solicitan la homologación de la misma, le de carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, es por lo que en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se decide. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 16-06-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO