REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° PJ0032011000021

PARTE DEMANDANTE: EVELIN MARIA GARCIA PRIMERA y LENDER ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de identidad N° 15.017.792 y 16.149.853.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 9.803.963. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.853
PARTE DAMANDADA: INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA
( INVERSIONES 15-30 C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARYTH P. FANEITE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.907
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al pago realizado en fase de ejecución en fecha el día de hoy, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las Doce y cinco del medio día (12:05 p.m.), previa solicitud verbal de la partes este tribunal celebra audiencia de conciliación en fase de ejecución, comparecieron a la misma la ciudadana EVELIN MARIA GARCIA PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.017.792, en su carácter de parte actora, representada por la profesional del derecho OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.803.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853, apoderada Judicial de las codemandantes y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MARYTH P. FANEITE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.907, en este mismo acto la representante legal de la empresa demanda hace entrega formal a la ciudadana EVELIN MARIA GARCIA PRIMERA, ya identificada, de un cheque emanada de la empresa TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A. Nº 89-77036030, a cargo de la cuenta corriente N° 01510122944412207567, del banco BANCO FONDO COMUN, de fecha 03 de JUNIO de 2011, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.537,96) por concepto de prestaciones sociales condenados en la sentencia dictada por tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circunscripción judicial en fecha 27/01/2010, conforme a los conceptos de Monto condenado por el tribunal: Bs. 10.150,99, Intereses de Mora, 4.234.15, Interés sobre prestaciones sociales: Bs.2.980.12, Indexación al 29 de Enero de 2010 Bs.1.524, 54, Indexación al 16 de Noviembre de 2010 Bs.3269.70, El acuerdo para este es la cantidad de Bs. 10.150,99, mas intereses e indexación Bs. 6004,00, lo que da la cantidad de bolívares 16.154,99. y con respecto al codemandante ciudadano LENDER ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, ya identificado, recibe a través de su apoderada judicial ciudadana OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, también identificada mediante cheque de emanada de la empresa TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A. Nº 89-77036030, a cargo de la cuenta corriente N° 01510122944412207567, del banco BANCO FONDO COMUN, de fecha 03 de JUNIO de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.491,88) por concepto de; Monto condenado por el tribunal: Bs. 3.391,98, Intereses de Mora, 1.377,30, Interés sobre prestaciones sociales: Bs.235.11, Indexación al 16 de Noviembre de 2010 Bs.587.40. El acuerdo es la cantidad de Bs. 3.391,98 más interés e indexación Bs. 1099.90 total Bs. 4. 491,88. En consecuencia visto el pago efectuado la parte actora manifiesta que recibe conforme y por lo tanto solicita al tribunal homologue el presente acuerdo una vez conste en el presente asunto la consignación de la diferencia de DOS MIL SEISIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN CENTIMO (2.617,31), para la codemandante ciudadana EVELIN MARIA GARCIA PRIMERA, ya identificada, ambas partes consignan copia simple de los cheques y solicitan copias certificadas de la presente acta. Visto que en las actas procesales se evidencia diligencia suscrita por las partes mediante la cual manifiesta la codemandante EVELIN GARCIA, haber recibido el pago que por diferencia estaba pendiente y el codemandado LENDER ENRRIQUE GONZALEZ, hizo efectivo el referido cheque. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE PAGO EN FASE DE EJECUCION, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO


NOTA: En esta misma fecha 17-06-2011, se publico la anterior decisión, a las 1:53 P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO