REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA N° PJOO32011000022
ASUNTO: IP31-L-2011-000168
DEMANDANTE: RICHARD PERTUS y DOUGLAS GUANIPA NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.812.887 y N° V-10.612.855.
DEMANDANDO: METAFALCA, C.A y solidariamente MILLENIUM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS.
Interpuesta la presente demanda en fecha Seis de (06) de Junio de 2011, distribuido a este despacho dándosele entrada el mismo día, en fecha 08 de Junio de 2011, el Tribunal dicta un despacho saneador por considerar que el libelo de la demanda presenta deficiencia en los extremos exigidos en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no indicó detalladamente los tipos de salario y no especificar con cual salario realizó cada cuenta, e incongruencia a que empresa en si pretendía demandar; ordenando al accionante proceda a consignar lo antes indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de al notificación. En fecha 13 de Junio de 2011, la parte actora asistida de abogado se da por notificado y en esa misma oportunidad manifiesta la supuesta subsanación sin indicar los salarios devengados y cuales utiliza para la operación aritmética de cada concepto; pero sin embargo esa subsanación quedo sin efecto en virtud de la reposición de la presente causa al estado de dictarse nueva corrección, por cuanto esta Operadora de Justicia había obviado ordenar a corregir también en cuanto a la indicación del domicilio de la demandada, en consecuencia la parte en fecha 22 de Junio de 2011, tácitamente se dan por notificado, por cuanto presenta nueva subsanación pero en los términos exactos al libelo y subsanación anterior solo que indicando el domicilio de la demandada consagrada en el Ordinal 5°, del Artículo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Es decir no indicó en la corrección del libelo en cuanto al Ordinal 3°, del Artículo 123° de la referida Ley Adjetiva Laboral, es decir la parte actora no explanó ni indico de manera ordenada, clara, precisa y fehaciente; el objeto de la demanda, tales como los salarios devengados mes a mes y cual es el que utiliza para cada operación Aritmética de cada concepto. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con fundamento a los señalamientos antes planteados, y a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 123, Ordinal 3° ejusdem, referente a los indicados requisitos formales exigidos por la señalada norma adjetiva, para que pueda ser legalmente admitida la demanda interpuesta; y para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en el mismo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; Primero: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora Ciudadanos RICHARD PERTUS y DOUGLAS GUANIPA NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.812.887 y N° V-10.612.855, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YOVANNY RAFAEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.774, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro de los parámetros legales establecidos. Así se decide.
Segundo: La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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