REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2.011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº: PJ0052011000020

ASUNTO: IP31-L-2011-000056

PARTE DEMANDANTE: ARLENY MILAGRO ROMERO REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.177, civilmente hábil y domiciliada en la Calle Ayacucho, esquina Calle Independencia, N°. 24-217-B, Sector Centro de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.639.
PARTE DEMANDADA: BARIVEN S.A. filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), con domicilio procesal en Oficina N° 5 del Piso 1 de la Torre Única del Edificio Administrativo Cardón del Centro Refinador Paraguaná, Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados ARTURO SUAREZ, TEODORA HERNANDEZ, ANA LUNA, MARIA CARVALLO, MANUEL LEON, FERNANDO BETANCOURT, MARIA GONZALEZ, ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, IRVING MARQUEZ, MILAGROS ACEVEDO, BEATRIZ RODRIGUEZ, BOBB LENCELOT, JANITZA RODRIGUEZ, CARLOS ROMERO, JANETTE CORDOBA, JOSE MARTINEZ, LUZ SALAZAR, CARLOS MORENO, RINNA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH BERMUDEZ, LUZ CHACON, EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRIGUEZ y PASQUALINO VOLPICELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 42.868, 18.027, 18.917, 19.129, 19.335, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.725, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.533 y 40.982, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL:
De conformidad con el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y produce las siguientes instrumentales:
a) Copia Original en un (1) folio útil de recibo de pago de salario del período terminado el día 30-11-2010, inserto al folio 54 de la pieza N° 1 del presente expediente.
b) Copia Simple en tres (3) folios útiles de expediente de participación N° IR31-L-2011-000003, que cursa en el archivo de este Circuito Judicial Laboral de la ciudad de punto Fijo Estado Falcón, los cuales rielan a los folios del 55 al 57 de la pieza 1 del presente expediente.
c) Copia Simple en diez (10) folios útiles de manual de procedimientos Administrativos para la venta de activos no productivos de fecha 28 de Junio de 2010, los cuales rielan a los folios del 58 al 67 de la pieza 1 del presente expediente.
d) Carta de trabajo original emanada de la empresa BARIVEN S.A., Filiar de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), de fecha 06 de enero de 2011, en Un (1) folio útil, el cual riela al folio 68 de la pieza 1 del presente expediente.
e) Copia de e-mail, de dos (2) folios útiles donde remite al abogado FREDDY BRICEÑO, Auditor de PCP BARIVEN CRP PARAGUANA, listado de expedientes a auditar en fecha 17 de septiembre de 2010, los cuales rielan a los folios del 69 al 70 de la pieza 1 del presente expediente.
f) Copia de carta de fecha 17 de septiembre de 2010, remitida vía e-mail, donde el abogado FREDDY BRICEÑO, Auditor de PCP BARIVEN CRP PARAGUANA, pide lineamientos a seguir por solicitud de expedientes para auditoría, en Un (1) folio útil, el cual riela al folio 71 de la pieza 1 del presente expediente.
g) Copia de carta de fecha 17 de septiembre de 2010, remitida vía e-mail, al abogado FREDDY BRICEÑO, Auditor de PCP BARIVEN CRP PARAGUANA, se le indica los números de expedientes que se entregaron para auditoría, en Un (1) folio útil, el cual riela al folio 72 de la pieza 1 del presente expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitan e este tribunal se sirva oficia a:
1.- BANCO PROVINCIAL, AGENCIA CARDON, para que informe a este tribunal: A) Si en esa Agencia Bancaria se aperturó la CUENTA NOMINA N° 0108-0523-63-0100040453, a nombre de ROMERO REVILLA ARLENY MILAGRO. B) Si a través de esa cuenta se le cancelaba el salario que la trabajadora ROMERO REVILLA ARLENY MILAGRO, ganaba en la empresa BARIVEN S.A. filiar de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), C) Indique el nombre de la personas o personas jurídicas, que depositaron cantidades en esa cuenta a partir de su apertura. D) Se sirva remitir copia de los estados de cuenta de esa cuenta bancaria del año 2010 y año 2011. E) Cualquier otra información que este tribunal considere pertinente.
Este Tribunal Admite la presente prueba por no ser ilegal ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la Institución respectiva, a los fines que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de procedimiento Civil, solicita se sirva ordenar a la empresa BARIVEN S.A. filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), antes identificada, en la persona de su Gerente General SILVESTRE MOLERO, para que se sirva en EXHIBIR en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
a) Del Manual de Procedimientos Administrativos Para la Venta de Activos No Productivos, de fecha 28 de junio de 2010.
b) De los recibos de pago de salarios de la ciudadana: ARLENY MILAGRO ROMERO REVILLA.
c) De las nominas de pago de salarios de la ciudadana: ARLENY MILAGRO ROMERO REVILLA.
d) Del informe de auditoria realizado por la licenciada Cristina Pirela, firmado por la auditora Nildemar Gallardo y Arleny Romero sobre los expedientes N° CRP-B-2007-001 (Contrato empresa SERFEINCA), CRP-B-2007-002 (Contrato Cooperativa EL SABINO), CRP-B-2007-003 (Contrato empresa SIZUCA) y CRP-B-2007-004 (Contrato empresa METALES AVILA).
e) El informe final de Auditoria Corporativo de Bariven (CRP-B-2007-001, discutido por la Gerencia Regional de Procura Paraguaná y el Gerente de Bariven SILVESTRE MOLERO.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa BARIVEN S.A. filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), antes identificada, en la persona de su Gerente General o Apoderado Judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio Oral, Pública y Contradictoria, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En base al principio de la comunidad de la prueba, invocó el mérito favorable probatorio que a favor de su representada se desprende de todos los actos jurídicos procesales acontecidos en este proceso.
En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal no la admite por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y produce a favor de su representada:
1) Constante de dos (2) folios útiles marcados con la letra “A” copia certificada de la notificación de despido y de la constancia de los testigos de fecha 01 de febrero de 2011, que corren insertas a los folios 81 y 82 de la pieza N° 1 del presente expediente.
2) Constante de Un (1) folio útil marcado con la letra “B” copia certificada de la Pantalla SAP (Sistema Administrativo de Personal), que corre inserto al folio 104 de la pieza N° 1 del presente expediente.
3) Constante de Un (1) folio útil marcado con la letra “C” copia certificada de la Pantalla SAP (Sistema Administrativo de Personal), que corre inserto al folio 105 de la pieza N° 1 del presente expediente.
4) Marcadas con la letra “D”, en Un (1) folio útil, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, número IR31-L-2011-000003, de fecha 7 de febrero de 2011, el cual riela al folio 106 de la pieza 1 del presente expediente.
5) Constante de ciento setenta (170) folios útiles, averiguación administrativa realizada por la gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de la empresa N° PDV-BRV-2010-07-4, marcado con la letra “E”, debidamente certificadas, los cuales rielan desde los folios 107 al 199 de la pieza 1 y folios 02 al 83 de la 2 pieza del presente expediente. Este tribunal deja expresa constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se constató que en el presente particular constan 175 folios y no 170 como lo refiere el promovente en su escrito de promoción de pruebas.
6) Constante de dos (2) folios útiles, Original del Comité Laboral, marcados con la letra “F”, los cuales rielan desde los folios 84 al 85 de la pieza 2 del presente expediente.
7) consigna marcadas con la letra “G”, constante de ocho (8) folios útiles, decisión de fecha 15 de julio de 2009, del Tribunal 15 de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, marcada con la letra “H”, decisión de fecha 10 de diciembre de 2009 del Tribunal Superior Octavo (8vo) del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y marcada con la letra “I” constante de 3 folios utiles, decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de abril de 2010, referidas al caso del ciudadano YOVANY ANTONIO PINEDA VS PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Las cuales cursan a los folios 83 al 103 de la primera pieza del presente asunto.
8) Marcada con la letra “J”, Copia simple de la emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, Nº 365 de fecha 29/05/2003, la cual corre inserta a los folios 86 al 94 de la segunda pieza del presente asunto.
9) Constante de veintiún (21) folios útiles, marcados con la letra “K”, debidamente certificadas copias del contrato signado bajo el N° PDVSA CRP-B-2007-001, los cuales rielan desde los folios 95 al 115 de la pieza 2 del presente expediente.
10) Constante de veinte (20) folios útiles, marcados con la letra “L”, debidamente certificadas copias del Manual de Procedimientos Administrativos, los cuales rielan desde los folios 116 al 135 de la pieza 2 del presente expediente.
11) Constante de veintinueve (29) folios útiles, marcados con la letra “LL”, debidamente certificadas copias de las Normas Administrativas para el proceso de disposición de activos no productivos, las cuales rielan desde los folios 136 al 150 de la pieza 2 del presente expediente. Este tribunal deja expresa constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se constató que en el presente particular la documental consta de 15 folios útiles y no de 29 como lo refiere el promovente en su escrito de promoción de pruebas.
En cuanto a las instrumentales señaladas en los particulares 1 al 6 y 9 al 11, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE ESTABLECE.
En relación a las documentales consignadas con el escrito de promoción de pruebas contentivas de diferentes decisiones tanto de Tribunales de Primera Instancia como del Tribunal Supremo de Justicia, referidos en los particulares 7 y 8, este Tribunal no los Admite por cuanto las mismas no constituyen objeto de prueba, acogiéndose este tribunal al principio Iura Novit Curia, es decir, el juez conoce del derecho y tiene la obligación de investigar, estudiar y aplicar el ordenamiento jurídico vigente, bastando solamente que la parte alegue la existencia del mismo. Este tribunal deja constancia Primero: que los citados documentos aun cuando no constituyen medio de prueba forman parte de las actas procesales del presente expediente y Segundo: se deja constancia que aun cuando no fue mencionado en el escrito de promoción de prueba, existe una copia al carbón marcada con la letra “M” que corre inserta al folio 151 de la pieza 2 del presente expediente, las cuales forman parte de las actas procesales del presente asunto. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA TESTIMONIAL:
Promueve el testimonio de los siguientes ciudadanos:
1) JEAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.769.692 y ELEAZAR DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.806.938.
2) JOSE ARGENIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.178.129.
3) NILDEMAR ALBERTO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.477.
4) FREDDY RAFAEL BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.614.
5) RUBEN DARIO VEGA ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.041.790.
6) JOSE LUIS CUBILLAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.247.
Este Tribunal Admite las referidas testimóniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Jueves cuatro (4) de Agosto de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO