REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: AGUILAR JIMENEZ FREDDY RAMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.804.758, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PABLO CHIRINOS, CARLETH LOPEZ GUARECUCO, ANNY KARIELIS MEDINA, ISELDA MEDINA AGÜERO, ARGENIS MARTINEZ MEDINA y ROGER HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.639, 123.680, 128.775, 30.947, 28.943 y 154.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita bajo el Tomo 288, A SDO, Número 42 del año 2.009.
APODERADO JUDICIAL: JULIO ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.106
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I , II Y III
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos promueve:
PRIMERO: En original, marcada con la letra “A” CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha Seis (06) de Agosto del año 2.010, emitida de forma electrónica a través del portal interno de Bicentenario Banco Universal C.A., suscrita por la Vicepresidencia de Desarrollo Laboral del mencionado Bicentenario Banco Universal que corre inserta en el folio 45 del presente asunto.
SEGUNDO: COMUNICACIÓN emitida por el CONFEDERADO BANCO COMERCIAL, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2.005, dirigida a la parte actora, la cual se encuentra sellada y firmada por la representante de Gerencia de área de Recursos Humanos, inserta en el folio 46 y 47 del expediente.
TERCERO: ACTA N° 001-06-2.010 Gerencia de la Agencia Punto Fijo (157) al 01/06/2.010 suscrita y firmada por la parte actora y las Ciudadanas Luisaura Dávila y María Isabel Cedeño, en fecha 01 de Junio en la sede del Bicentenario Banco Universal C.A. específicamente en la sede de la calle Comercio Esquina Ecuador, de Punto Fijo que corre inserta del folio 48 al 51.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO IV
De conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve a su favor la confesión. En tal sentido, este Tribunal manifiesta que la expresión correcta del presente medio de acuerdo a la Ley es Declaración de Parte; el cual está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 103 que señala: “En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, …”; al respecto resulta pertinente sacar a relucir una definición que sobre este medio probatorio ha dado la doctrina, específicamente el autor Humberto E.T. Bello Tabares en su obra Las Pruebas en el Proceso Laboral “Es un interrogatorio informal sui generis, que solo puede realizar el operador de justicia, especialmente, el Juez de Juicio, en la audiencia de juicio oral y pùblico, a las partes, quienes se entienden juramentadas por ley, para responder sobre las preguntas que les haga aquel, sobre las prestación de servicios, con la finalidad, obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, hechos que deben ser controvertidos, pertinentes y relevantes para la solución de la contienda judicial, todo lo cual será apreciado mediante la sana crítica del juzgador”.
De lo precedentemente expuesto, se desprende que el uso de este medio quedó reservado exclusiva y facultativamente al Juez de Juicio toda vez que lo considere necesario en una determinada causa; en razón de ello se NIEGA LA ADMISIÓN DE LA MISMA. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO V
Promueve y hace valer las testimoniales juradas de los ciudadanos JULIZA CHIQUINQUIRA MICHELENA, JOANNA MARLENE MICHELENA, BETSY MARIA GUTIERREZ SANGRONIS, VIRGINIA AGOSTINI MAYOR y JOSE LUIS GOMEZ SANMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.973.289, V-10.966.716, V-9.811.891, V-9.584.421, V-9.588.705, respectivamente.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandada no consignó en la oportunidad legal correspondiente escrito de promoción de pruebas, en razón de ello, este Juzgador nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Lunes Dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO DE JESUS VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA. S. RIVERO M.
|