REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: IP31-L-2010-000217
RESOLUCION N°: PJ00620011000038
DEMANDANTE: JIMMY JOSE LOPEZ LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.385.634, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre de 1.994, bajo el Numero 09, tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el Nº 14.618.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 06, de los libros de comercio.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogado JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.342 y otros.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
1. Promueve y hace valer como prueba original de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de prestaciones sociales, que se anexa marcada con la letra “A”, inserta al folio 78 del expediente.
2. Promueve y hace valer original de VERIFICACIÓN emitida por la Superintendencia de Relaciones Laborales de PDVSA (CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS CONTRATISTAS), de fecha 23/06/2.010 marcada con la letra “B” e inserta en los folios 79 y 80 del presente asunto.
3. Original de RECIBOS DE PAGOS que se anexan marcados “C1” y “C2”, que rielan a los folios 81 y 82
4. Original de ACTA de fecha 19/07/210 levantada por ante la sala de reclamo, consulta y conciliaciones. marcado con la letra “D” que riela en el folio 83.
5. Original de CONSTANCIA DE TRABAJO, marcada con la letra “E”, inserta en el folio 84.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer de conformidad con el artículo 98 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, las testimoniales de los ciudadanos CARLOS LUIS PEROZO GONZALEZ, GRECIA NATHALY GOMEZ TROMPIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.804.077, 18.157.958, respectivamente.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constante en doce (12) folios útil, sobre copia del contrato Nº 4600028966 TRABAJOS CIVILES RUTINARIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CRP, AREA 2, CONVERSION PROFUNDA/SUMINISTRO – AREAS EXTERNAS/ INSTALACIONES AUXILIARES. AMUAY, que corre inserto desde el folio 88 al folio 99.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA), Nº 4600028966 TRABAJOS CIVILES RUTINARIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CRP, AREA 2, CONVERSION PROFUNDA/SUMINISTRO – AREAS EXTERNAS/ INSTALACIONES AUXILIARES. AMUAY.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día miércoles veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
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