REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 4890.-
PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SAN MIGUEL, inscrita ante el Registro de Comercio que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo, el 7 de agosto de 1961, posteriormente inscrita ante el Registro Inmobiliario del municipio Carirubana del estado falcón, bajo el Nº 19, folios 49 al 57, tomo primero.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM LUGO LLAMARTE, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893.
PARTE DEMANDADA: ELVIS LEONARDO ROJAS GARCIA, cédula de identidad Nº 7.136.428. Con domicilio en la calle 22, casa Nº 11, Antiguo Aeropuerto de la Ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA (PERENCIÓN).
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano PEDRO SALVADOR RODRIGUEZ BORREGALES, en su carácter de coordinador de la instancia de proceso administrativo de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SAN MIGUEL, asistido del abogado Álvaro Welmans Gonzalo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.767; y el ciudadano ELVIS LEONARDO ROJAS GARCIA, asistido del abogado Rómulo Pastor Perozo Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.653, mediante la cual, se evidencia: 1) que el segundo de los nombrados RENUNCIA a los lapsos procesales y a ejercer el recurso de casación; 2) que ambas partes RENUNCIAN a las costas y costos del proceso y a ejercer acción alguna por indemnización de posibles daños o perjuicios causados con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SAN MIGUEL, contra el ciudadano ELVIS LEONARDO ROJAS GARCIA; y 3) que solicitan dos (2) juegos de copias certificadas de la referida diligencia y del auto que las provea, quien suscribe para decidir observa:
De la revisión realizada a las actas procesales se observa (véase f; 112 y 113), que ciertamente, las partes comparecieron ante esta Alzada alegando formal RENUNCIA a los lapsos procesales y al recurso de casación, a las costas y costos del proceso y a ejercer acción alguna por indemnización de posibles daños o perjuicios causados con motivo del presente juicio, por lo que quien suscribe, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción formulada por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En cuanto, a la solicitud de los dos (2) juegos de copias cerificadas, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, esta Alzada acuerda expedir dichas copias por secretaría, con inserción de su diligencia y del auto que las prevé. Todo conforme al artículo ll2, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria
(fdo) Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de junio de 2011, a la hora de las diez de la mañana (10:00 am). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° -141-J-30-6-2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4890.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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