REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4806.-


PARTE DEMANDANTE: LEZZE MARIELA ROMERO GARCIA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.175.032, y con domicilio en la calle Josefa Camejo casa Nº 9, de la población de Pueblo Nuevo, municipio Falcón del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: Leonardo Pimentel, Abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.037 y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón.

PARTE DEMANDADO: HENRY NATALIO ROMERO GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.180.742, y con domicilio en la calle Falcón Oeste casa sin número de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón.

DEFENSOR AD LITEM: Rossy Reyes A, Abogado en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.889, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DIVORCIO.

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSSY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.889, en su carácter de defensor ad liten del demandado ciudadano HENRY NATALIO ROMERO GARCIA, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio uno (1) y tres (3) escrito presentado por la ciudadana LEZZE MARIELA ROMERO GARCIA, asistida por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.969, quien instauró formal demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano HENRY NATALIO ROMERO GARCIA. Anexó recaudos del folio cuatro (4) al folio siete (7).
Alega la actora en su escrito: que el 29 de junio de 1984 contrajo matrimonio civil con el demandado, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, acompañada a la demanda, y que su domicilio conyugal lo constituyeron en la población de Pueblo Nuevo Municipio Falcón del estado Falcón; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Henry Natanael Romero Romero, quien nació el 18 de noviembre de 1985, es decir que hoy día es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.299, tal como se evidencia del acta de nacimiento y la copia de su cédula de identidad anexa a la demanda; la cual opone en todo su valor; que al principio de la vida conyugal todo era armonía y comprensión y que cada uno de ellos cumplía con sus deberes y derechos con el amor y la ternura que normalmente impera en las familias unidas; que crearon y formaron a su hijo dentro de un hogar normal y feliz, ayudándose mutuamente, con la debida atención y el apoyo material y espiritual que caracteriza a los matrimonios durante las diferentes circunstancia de la vida; que a medidos del año 1990, el demandado comenzó a cambiar su actitud tornándose malhumorado, provocador y riñendo por menudencias y que con la ayuda de familiares y amigos lograron limar algunas asperezas y encaminar sus vidas a la forma mas parecida a la vida que llevaban al principio de su vida conyugal, pero, que con el transcurrir de los años la situación entre ellos fue dando la vuelta paulatinamente hasta el punto de hacerse insoportable la vida juntos, por su comportamiento; que tal situación se desbordó el 30 de junio de 1991, cuando después de una discusión, agarró sus pertenencias y se fue de la causa, diciendo que nunca más regresaría, que ella asumió su actitud como una más de sus pataletas y que no le dio importancia al caso; que desde que su cónyuge se marchó voluntariamente del hogar ha transcurrido años; que al demandado no le ha importado sus insistentes llamadas para hablar de la situación y para que vuelva al hogar, pues, ella no ha dado motivo alguno para que él, la abandone de esa manera libre y deliberada, y se mudara a casa de sus padres; que el demandado se ha negado rotundamente a regresar al hogar conyugal y que lo único que quiere es divorciarse, motivo por el cual lo demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que solicita al Tribunal sea declara con lugar su demanda.
Cursa al folio nueve (9) y diez (10), auto mediante el cual el Tribunal de la causa, admitió la demanda y acordó la notificación del Fiscal del Ministerio público y la citación del demandado.
Cursa al folio doce (12) diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal de la causa, ciudadano Enio Vera, mediante la cual consigna recibo de notificación librado al Fiscal del Ministerio público, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Betzy Rodríguez, en su condición de asistente administrativo de la fiscal 9º del Ministerio público.
Cursa al folio catorce (14) diligencia suscrita por la parte demandante, asistida de abogada, mediante la cual consigna copia de la demanda, del auto de admisión y los emolumentos necesarios para que el alguacil del Tribunal de la causa practique la citación del demandado. Boleta de citación que fue librada en fecha 16 de marzo de 2009, por el Tribunal de la causa (véase f; 15).
Cursa al folio dieciséis (16) diligencia de fecha 23/03/2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa ciudadano Enio Vera, mediante la cual consigna recibo de citación del demandado, sin firmar, alegando que no logró localizarlo en el domicilio indicado.
Cursa al folio veinticuatro (24) diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita se cite por carteles al demandado, en virtud de lo alegado por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante diligencia de fecha 23-03-2009.
Cursa al folio veinticinco (25) auto de fecha 27 de marzo de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, acordó la citación cartelaria del demandado, para ser publicado en dos (2) Diarios de circulación de la localidad, Nuevo Día y Médano.
Cursa al folio veintisiete (27) diligencia suscrita por la demandante, asistida de abogado, mediante la cual consigna los ejemplares periodísticos del los Diarios Médano y Nuevo Día. Y por auto de fecha 5 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa acuerda agregar los referidos ejemplares periodísticos al expediente (véase f; 30).
Cursa al folio treinta y uno (31) diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal de la causa, mediante la cual deja constancia que se trasladó hasta la morada del demandado y fijó cartel de citación.
Cursa al folio treinta y dos (32) diligencia suscrita por la parte demandante, asistida de abogado mediante la cual solicita se designe defensor ad litem al demandado.
Cursa al folio treinta y tres (33) auto de fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa designó a la abogada Rossy Reyes, como defensora ad litem del demandado a quien acordó notificarla para que manifestara su aceptación o excusa.
Cursa a los folios 35, 36 y 37 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consigna recibo de notificación librado a la defensora ad litem del demandado, quien una vez notificada aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
Cursa al folio treinta y nueve (39) auto mediante el cual el Tribunal de la causa, acordó librar boleta de citación al demandado en la persona de su defensor ad litem.
Cursa al folio cuarenta (40) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, ciudadano Enio Vera, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la abogada Rossy Reyes en su carácter de defensora ad litem del demandado.
Cursa al folio cuarenta y dos (42) acta de fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual se deja constancia que se celebró el primer acto conciliatorio al cual comparecieron ambas partes, dejando constancia que no hubo reconciliación entre las mismas.
Cursa al folio cuarenta y tres (43) acta de fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual se deja constancia que se celebró el segundo acto conciliatorio al cual compareció la parte demandante, quien insistió con la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la defensora ad litem abogada Rossy Reyes; y que no hubo reconciliación por la incomparecencia del demandado.
Cursa al folio cuarenta y cuatro (44) poder apud acta conferido por la demandante al abogado Leonardo Pimentel.
Cursa al folio cuarenta y cinco (45) diligencia suscrita por la abogada Rossy Reyes, en su carácter de defensora ad litem del demandado, mediante la cual consigna ejemplar periodístico del Diario Médano, para dejar constancia que publicó edicto de notificación librado al demandado, con el fin de ubicar a su representado. Al folio cuarenta y siete (47) se evidencia auto de fecha 20 de noviembre de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa, acordó agregar al expediente el referido ejemplar periodístico.
Cursa del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), escrito de contestación de la demandada, presentado por la abogada Rossy Reyes, en su carácter de defensora ad litem del demandado, en el cual alega, que se trasladó en varias oportunidades al domicilio del demandado, sin poder localizarlo; y que personas cercanas al lugar le informaron que no lo conocían y que no tienían información alguna de su paradero; que ella, no ha tenido ningún tipo de comunicación con su representado, a pesar de haber publicado en el Diario Médano un edicto para su notificación con el fin de ubicarlo; niega, rechaza y contradice que el demandado, el día 30 de junio de 1991, haya abandonado el hogar conyugal ubicado en la Calle Josefa Camejo casa Nº 9, de Pueblo Nuevo Municipio Falcón del estado Falcón, negó que el demandado haya algún motivo para que la demandante fundamente la demanda de divorcio en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, motivo por el cual solicita se declare sin lugar la presente demanda.
Cursa al folio cincuenta y uno (51) acta de fecha 20 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa deja constancia que el abogado Leonardo Pimentel en representación de la demandante compareció a ratificar en todas y cada unas de sus partes la demanda, e insistió en ella.
Cursa al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), escrito de pruebas presentado por la defensora ad litem del demandado.
Cursa al folio cincuenta y cuatro (54) escrito de pruebas presentado por el abogado Leonardo Pimentel en representación de la demandante.
Cursa al folio cincuenta y cinco (55) auto mediante el cual el Tribunal de la causa acuerda agregar al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes; y por auto de fecha 15 de enero de 2010, el Tribunal de la causa, sólo admitió la prueba testimonial promovida por la demandante (véase f; 56 y 57).
Cursa del folio 65 al 68, declaraciones de los testigos Gladis Paz de Gómez y Gloria Margarita Colina de Núñez; y del folio 71 al 72 declaración del testigo Andrés Enrique Primera Petit, promovidos por la parte demandante.
Cursa del folio 73 al 75, escrito de informes presentado por el abogado Leonardo Pimentel en representación de la demandante. Y por auto de fecha 5 de abril de 2010, el Tribunal de la causa acordó agregarlo al expediente.
Cursa del folio 77 al 81, decisión dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana LEZZE MARIELA ROMERO GARCIA contra el ciudadano HENRY NATALIO ROMERO GARCIA, contra ésta decisión la abogada Rossy Reyes, en su carácter de defensora ad litem del demandado ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de esta Alzada.
El otrora Juez Superior abogado Marcos Rojas García, da por recibido el Expediente, mediante auto de fecha 21 de junio de 2010. Y por auto de fecha 20 de enero de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En el lapso probatorio, la demandante promovió: 1) copia simple de su cédula de identidad (f; 4); 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ella y el demandado (f; 5); 3) copia simple de la cédula de identidad de su hijo y acta de nacimiento del mismo (f; 6 y 7); 4) Mérito favorable de los autos; y 5) testimoniales de los ciudadanos Gladys Paz de Gómez, Gloria Margarita Colina de Núñez, Elsye Morrel de Gallardo, Nory Nohemi Martínez y Andrés Enrique Primera Petit (sólo declararon las dos primeras y el último testigo).

Por su parte, el demandado, sólo promovió el mérito favorable de los autos, que fue declarado inadmisible por el Tribunal de la causa por auto de fecha 15 de enero de 2010 (f; 56 y 57).

De los autos se evidencia, que la acción intentada, se basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario; y que el demandado HENRY NATALIO ROMERO GARCIA, no pudo ser localizado, tal como consta al folio 16 del expediente, posteriormente el secretario del Tribunal a quo, se trasladó al domicilio de la demandada, para fijar el cartel de citación, tal como consta al folio 25.
Cursa al folio treinta y tres (33) auto de fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa designó a la abogada Rossy Reyes, como defensora ad litem del demandado a quien acordó notificarla para que manifieste su aceptación o excusa. por lo que le fue nombrado un defensor de oficio (f. 33). En fecha 28 de septiembre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en el cual se dejó constancia de que no hubo reconciliación entre las partes, y el segundo acto conciliatorio se realizó en fecha 13 de noviembre del mismo año, dejó constancia de que tampoco hubo reconciliación entre las partes; alegando la defensora de oficio del demandado en su escrito de contestación, que se había trasladado en varias oportunidades al domicilio del demandado, sin poder localizarlo; y que personas cercanas al lugar le informaron que no lo conocen y que no tienen información alguna de su paradero; que no había tenido ningún tipo de comunicación con su representado, a pesar de haber publicado en el Diario Médano un edicto para su notificación con el fin de ubicarlo y rechazó en su nombre la demanda propuesta en su contra, tanto en los hechos como en el derecho; al negar que el demandado haya abandonado el hogar conyugal. En tal sentido se observa que la parte demandante con las testimoniales promovidas de los ciudadanos Gladis Paz de Gómez y Gloria Margarita Colina de Núñez; y del folio 71 al 72 declaración del testigo Andrés Enrique Primera Petit, quienes están contestes en sus declaraciones; por lo tanto probó la causal invocada en su libelo de demanda, como es el abandono voluntario; razón por la cual la presente acción debe prosperar, y en consecuencia al haber decidido el tribunal a quo en los términos antes expresados es por lo que se debe confirmar la decisión recurrida, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rossy Reyes Ávila, en su carácter de defensora de oficio del ciudadano HENRY NATALIO ROMERO GARCIA, mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LEZZE MARIELA ROMERO GARCIA contra el ciudadano HENRY NATALIO ROMERO GARCIA.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte perdidosa, por haber recurrido la defensora de oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 7/6/2011, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
La Secretaria
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 125-J-7-6-11.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4806.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.