REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 13 DE JUNIO DE 2011.
AÑOS: 201º y 152º.


EXPEDIENTE Nº 15.028-11.

DEMANDANTE: CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.344, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864

DEMANDADO: REGULO ANTONIO AREVALO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.678.361, domiciliada en la calle el Sol, Nro. 11, sector Bobare frente al mercadito, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: DIVORCIO 185, ORDINAL 2º DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.


Se inicio el presente procedimiento de DIVORCIO 185, ORDINAL 2º DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, seguida por la ciudadana CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.344, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra el ciudadano REGULO ANTONIO AREVALO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.678.361, domiciliada en la calle el Sol, Nro. 11, sector Bobare frente al mercadito, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada mediante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, para su distribución en fecha 17 de Enero de 2011, y quedando mediante sorteo por ante este juzgado, admitiéndola en fecha 19 de Enero de 2011, ordenándose emplazar al ciudadano REGULO ANTONIO AREVALO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.678.361, domiciliada en la calle el Sol, Nro. 11, sector Bobare frente al mercadito, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón, Igualmente se coloco nota Instando a la parte interesada consignar las prenombradas copias a los fines de librar la citación de la parte demandada, así como la boleta de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 09 de febrero de 2011, por medio de diligencia la ciudadana Carmen Antonia Rodríguez, debidamente asistida por el Abg. Oswaldo Madriz, solicito copia simple de la demanda y el auto de admisión, así mismo se le confirió Poder Apud-Acta, al abogado antes identificado.
En fecha 10de Febrero de 2011, el tribunal por medio de auto acuerda expedir las copias solicitadas y tener como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Antonia Rodríguez, al abogado Oswaldo Madriz.
En fecha 18 de Febrero de201, por medio de diligencia consigno copia simple, a los fines de que elabore la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2011, el tribunal por medio de auto acuerda librar citación de la parte demandad y notificación al fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado falcón.
En fecha 24 de Febrero de 2011, el alguacil por medio de diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado falcón.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el alguacil por medio de diligencia consigno Recibo de Citación no firmada por el ciudadano Regulo Arévalo, al cual no pude localizar los días 03 y 11 de Marzo de 2011.
En fecha 17 de Marzo de 2011, por medio de diligencia el Abg. Oswaldo Madriz, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicita que se libre cartel de citación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Marzo de 2011, el tribunal por medio de auto, declara improcedente dicho pedimento, por cuanto lo solicitado de conformidad con la prenombrada norma no es procedente en el presente procedimiento.
En fecha 05 de Abril de 2011, por medio de diligencia el Abg. Oswaldo Madriz, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicita que se libre cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Abril de 201, el tribunal por medio de auto acuerda librar cartel de citación al ciudadano Regulo Arévalo, todo de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Abril de 2011, por medio de diligencia el Abg. Oswaldo Madriz, actuando en su carácter de acreditado en autos, quien expuso: “Retiro carteles de citación del demandado”.
En fecha 06 de Junio de 2011, el tribunal por medio de auto, el juez temporal Abg. Rabel Medina Lugo, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Marzo de1961, contraje matrimonio civil, por ante el Municipio Punta Cardon, distrito Carirubana, hoy oficina de la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y orden Publico de la Alcaldía Bolivariana del municipio Carirubana del Estado falcón, con el ciudadano REGULO ANTONIO AREVALO ARIAS, plenamente identificado, constituyendo inicialmente nuestro domicilio en el campo Shell del Municipio Punta Cardon, distrito Carirubana del Estado falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompaño a esta marcada con la letra “A”. Posteriormente lo constituimos en la calle democracia entre cristal y domino Nro 14, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón, en dicha unión procrearon Tres (03) hijos, en la actualidad todos mayores de edad, ahora bien, durante nuestros primeros años de nuestra unión hobo entre nosotros un hogar constituido normalmente, sin embargo con el transcurrir el tiempo mi cónyuge, dejo de cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio pues en ocasiones dejaba de vivir juntos a mi, no me guardaba la fidelidad debida y además dejo socorrerme en los gastos y manutención del hogar. Es el caso que en fecha 01 de Enero de 1980, mi cónyuge de manera voluntaria se fue del hogar conyugal, dejándola sola y abandonada llevándose todas sus pertenencias para constituir su hogar domiciliada en la calle el Sol, Nro. 11, sector Bobare frente al mercadito, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, situación grave que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que mi cónyuge haya regresado al hogar constituido.
FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, la cual establece:
“(…) Artículo 185.- son causales únicas de divorcio.
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario
3º los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º el conato de uno de los cónyuges parta corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º la condena a presidio.
6º la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico. (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al analizar las actas procesales, se observa que en fecha 08 de Abril de 2011, se libro Cartel de Citación al ciudadano REGULO ANTONIO AREVALO ARIAS, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que fuere publicado en Dos diarios de mayor circulación de la localidad (El Nacional y El Nuevo Día) y hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con la formalidad de publicar y consignar dicho cartel.
A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. 1º
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala)”.
Expresado lo anterior expuesto, se observa que en el caso concreto la causa desde el 08 de Abril de 2011, fecha en la cual se libro Cartel de Citación al ciudadano REGULO ANTONIO AREVALO ARIAS, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y el cual fue retirado el cartel de citación por el recurrente el día 11 del mismo mes y año, pero es el caso que no consta en autos la consignación de un ejemplar del periódico donde se hubiese publicado el referido cartel, estableciendo la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por lo que se impondría a esta tribunal declarar la perención en el presente Proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, así como de un simple cómputo con vista en el calendario oficial llevado por este tribunal, se evidencia que han transcurrido Sesenta y Seis (66) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, cuyo lapso es superior a los treinta (30) días previstos en el dispositivo de la norma anteriormente citada, y así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.




ABG/RML/CHF/Ym
EXP. N° 15.028-11