REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE JUNIO DE 2011.
AÑOS: 200º Y 152º

Vista la demanda de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185, causal 2º del Código Civil, presentada por el ciudadano RAMON DAVID ARTEAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 18.152.562, domiciliado en el sector Caracaro, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Avaria, Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559, Contra la ciudadana CARMEN EULOGIA LOPEZ JIMENEZ.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana CARMEN EULOGIA LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.168.992, domiciliada en el sector El Copey, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Avaria, Municipio Democracia del Estado Falcón, mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento.
Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevara a cabo a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, luego de celebrado el primer Acto conciliatorio.- Así mismo, se les hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda la parte accionante, en horas de despacho fijadas en tablillas por este Tribunal de (8:30 a.m.,. a 3:30 p.m.,) y al quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha, deberán comparecer por si o por medio de apoderados, al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Para la práctica de la citación de la parte demandada, se ha facultado suficientemente al Alguacil de este Despacho.
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de imponerla sobre el presente procedimiento, y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.
Líbrese la boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY J. CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: Se formo expediente en una pieza ( ) constante de --------- ( ) folios útiles, anotado bajo el Nº____________.- Se libro boleta al fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. Igualmente se insta a la parte interesada que mediante diligencia solicite la expedición y su posterior consignación de las copias, a los fines de proceder a librar la citación a la parte demandada. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.



NJCG/CHF/Ym