REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de JUNIO de 2.011
Años; 201º y 152º


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO JULIO LOPEZ TORRES y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 2.330, 91.417 y 117.459, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A BANCO UNIVERSAL, REGIONAL, domiciliada en Coro, Estado falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 15, tomo 1, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha 09 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 55, tomo 10-A, cuya ultima modificación estatuaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil citado en fecha 14 de Enero del 2008, bajo el No. 46, Tomo 1-A, con inscripción en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07000173-9, carácter y representación que consta según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 26 de Mayo de 2.010, anotado bajo el Nº 06, tomo 148 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual anexa marcado con la letra “A”, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, COMPAÑÍA ANONIMA (INGRAMELCA), domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día 19 de julio de 1.988, bajo el Nº 279, folios 123 al 129, tomo III, reformados sus estatutos en fecha 03 de Mayo de 2006, bajo el Nº 31, tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por su Director Gerente, ciudadana BETSY ELIZABETH PRADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.794.585, con domicilio en el municipio Carirubana del Estado falcón, en su carácter de prestataria, y los ciudadanos AGUSTIN GRAFIÑA DELGADO y LUIS MELIAN SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.683.983 y V-5.751.566, en su carácter de fiadores Solidarios y Principales Pagadores, domiciliados: el primero en la siguiente dirección Avenida General Pelayo, Quinta Dianota, Puerta Maraven, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado falcón y el segunda se encuentra domiciliado en la Avenida 20, Comunidad Cardòn, Edificio Ingramelca, Planta Baja, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado falcón.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, este Tribunal observa que por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, observándose en dichos recaudos la existencia de Contrato de reestructuración de crédito que acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 644 ejusdem, y en consecuencia, ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION, de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, COMPAÑÍA ANONIMA (INGRAMELCA) representada por su Director Gerente, ciudadana BETSY ELIZABETH PRADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.794.585, con domicilio en el municipio Carirubana del Estado falcón, en su carácter de prestataria y los ciudadanos AGUSTIN GRAFIÑA DELGADO y LUIS MELIAN SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.683.983 y V-5.751.566, en su carácter de fiadores Solidarios y Principales Pagadores, domiciliados: el primero en la siguiente dirección Avenida General Pelayo, Quinta Dianota, Puerta Maraven, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado falcón y el segundo se encuentra domiciliado en la Avenida 20, Comunidad Cardòn, Edificio Ingramelca, Planta Baja, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado falcón, para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUE a los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO JULIO LOPEZ TORRES y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 2.330, 91.417 y 117.459, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A BANCO UNIVERSAL, REGIONAL, domiciliada en Coro, Estado falcón, carácter y representación que consta según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 26 de Mayo de 2.010, anotado bajo el Nº 06, tomo 148 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual anexa marcado con la letra “A”, la cantidad de: UN MIL OCHO CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.1.008.106,41) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA y SEIS CENTIMOS (Bs.F.513.308.,46), por concepto de Siete (7) cuotas trimestrales vencidas desde el 29-11-2008, 29-02-2009; 29-05-2009; 29-08-2009; 29-11-2009; 29-02-2010 y 29-05-2010, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 73.329,78).-
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 145.656,78), por concepto de intereses pactados al veinticuatro por ciento (24%) anual, calculados desde el 29-11-2008 al 29-10-2010.-
TERCERO: La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 116.501,23), por concepto de intereses moratorios pactados al veintisiete por ciento (27%) anual, calculados desde el 29-11-2008 al 29-10-2010.-
CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs F. 232.639,94) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un veinticinco por ciento (25%) y Un cinco por ciento (5%), del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA y DOS CENTIMOS (Bs.F.193.86,62), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs.F.38.773,32) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).- Se informe así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, mas Un (01) día de termino de distancia en razón de su domicilio, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la ultima de las intimaciones, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el Acto de Contestación a la Demanda, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio.-
A los fines de la práctica de la intimación se comisiona suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.- A los fines de obtener las respectivas copias certificadas, se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Despacho Abg. CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad V-12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Con relación a la medida solicitada por la parte actora, ésta se tramitará por auto separado.-
Déjese copia certificada del presente auto de admisión en el archivo del Tribunal, todo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de __________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N°. ____________-. Se espera que la parte interesada solicite consigne las copias necesarias para proceder conforme lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN









ABG.RML/CHF/Ym