REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 21 DE JUNIO DE 2011
Años; 201º y 152º


Expediente Nº 15.034-11.

Demandante: JOSE EMILIO BOCET FRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.558.422, domiciliado en la Población de Guamacho, Sector Arriba a 200 metros de la Farmacia, Carretera Nacional Morón Coro.

Abogada Asistente:
MARYORI NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.953, con domicilio procesal en la Calle Falcón, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina Nro. 13, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Demandada: VISLEIBY VIRGINIA LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.769.175, domiciliada en la Población de Guamacho, parte arriba de la Iglesia, Carretera Nacional Morón Coro.

Motivo:
Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Este tribunal procede a decidir la presente causa, en relación al Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda fijado para la fecha 13 de Junio de 2011, llegada la fecha y hora, la parte actora no compareció; en nuestra ley adjetiva la norma ha establecido que la falta de comparecencia del actor al primer acto conciliatorio en la demanda causará la extinción del proceso; así lo establece el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
La jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social, ponente Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, ha dejado asentado que la única forma que no se extinga el proceso es que haya la existencia de menores de edad; aplicando así el articulo 476 de la ley Especial de Niños, Niñas y del Adolescente; en el caso de marras hay una hija pero es mayor de edad, razones por las cuales es aplicable la norma del articulo 758 del Código de Procedimiento Civil y así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO, el presente proceso, y así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 3:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,