REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9009
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GARCIA LUCENA y NORENIS BRASINA PETIT MENDOZA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (DIVORCIO EN CONVERSIÓN)

Con fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil siete, los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA LUCENA y NORENIS BRASINA PETIT MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.579.837 y V-17.841.291, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano José Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.584, presentaron por ante este Tribunal, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos así lo acordó el Tribunal por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2007.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del dos mil once, diligencio los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA LUCENA y NORENIS BRASINA PETIT MENDOZA, asistidos de abogado solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA LUCENA y NORENIS BRASINA PETIT MENDOZA, contraído el día veintisiete (27) de Diciembre del 2003, fecha que se evidencia en el acta de matrimonio por ante la el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) de Junio de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J. Bracho La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha dos (02) de Junio del 2011, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 085. Conste.
La Secretaria Temporal ,

Abog. Lisbeth Mavo

EB/ LM/ Fb.