REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9658
DEMANDANTE: COOPERATIVA LA PORRONA R.L.
DEMANDADO: COOPERATIVA MULTISERVICIOS SIETE R.L.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista el acta de de fecha 26 de Mayo de 2011. Suscrita por la abogada LISBETH MAVO, en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la presente causa seguido por la COOPERATIVA LA PORRONA R.L., en contra de la COOPERATIVA MULTISERVICIOS SIETE R.L., con fundamento en el articulo 82 Ordinal 03 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, que a su tenor establece lo siguiente: Ordinal 03° “Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes” En razón de lo cual estaría comprometido su imparcialidad en la tramitación de la presente causa. Y precluido como esta el Lapso para que se allanere la inhibición de conformidad con los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte hubiere efectuado el mismo.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del funcionario en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su consciencia y por este carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente, Por lo que en el presente caso debe declararse CON LUGAR, como así se hará saber de forma expresa y positiva en el dispositivo del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los motivos de hachos y derechos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECRETA:
PRIMERO: Se declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada LISBETH MAVO, con el carácter expuesto.
SEGUNDO: en virtud de haber sido declarada CON LUGAR la Inhibición se designa como Secretaria Accidental a la Ciudadana ROSA AURA BARROSO Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.842, funcionaria de este Tribunal a los fines de que a partir de la presente fecha conozca de la tramitación de la presente causa. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Participase lo decidido al Funcionario Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los 08 días del mes de Junio de dos mil once (2011), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Esgardo J. Bracho G.
La Secretaria Accidental,
Rosa Aura Barroso
NOTA: La anterior decisión fue anotada en el libro de sentencia bajo el N° 089 y publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 09:00 a.m. Conste.
La secretaria Accidental,
Rosa Aura Barroso
EB/RB/Fb.-
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