REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10200.-
 PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA RAMONA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.514.993, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.446.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA RAMONA QUINTERO, de su hijo ciudadano KERVIN ANTONIO ARTEAGA QUINTERO.
En fecha 02 de mayo de 2011, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 05 de mayo de 2011, diligencia la ciudadana Francisca Ramona Quintero, asistido de la Abogado Ana Gómez, y confiere poder apud acta a la mencionada abogado.
En fecha 05 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil accidental consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 05 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil accidental consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En auto de fecha 06 de mayo de 2011, se acordó tener a la abogada Ana Gómez como apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 11 de mayo de 2011, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 12 de mayo de 2011, los médicos facultativos designados consignan informe médicos-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado al ciudadano Kervin Antonio Arteaga Quintero, y en fecha 16 de mayo de 2011, se le dio entrada y se agregó el respectivo informe médico.
En fecha 19 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano Kervin Arteaga, a quien el Tribunal se abstuvo de realizarle el interrogatorio en virtud de su estado físico.
En fecha 24 de mayo de 2011, mediante auto se fijó para el segundo (2doo) día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, para la declaración de los testigos.
En fecha 26 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Yunio Rafael Arteaga Hernández, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Hignio Antonio Arteaga Hernández, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana Kevin Isabel Arteaga Quintero, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 26 de mayo de 2011, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana Keilin Massiel Arteaga Quintero, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 06 de junio de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2011, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones de los testigos y motivado al diagnostico que presenta, esto es: encefalopatía estática por hipoxia durante el trabajo de parte, de tipo anóxica; parálisis cerebral espástica generalizada; epilepsia secundaria y retardo mental severo asociado a diagnósticos 1 y 2, enfermedades estás de etiología orgánica y de curso irreversible que causan en el entredicho, un estado mental y psíquico patológico que lo inhabilita, es decir, que hacen ver que aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como de administrar bienes, realizar transacciones bancarias y comerciales, las que deben ser realizadas por otras personas adultas de su núcleo familiar, además de incapacitarle para cuidar de sí mismo, lo que necesita permanentemente del cuidado y atención por otras personas adultas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano KERVIN ANTONIO ARTEAGA QUINTERO, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana FRANCISCA RAMONA QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.514.993, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 074 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT: