REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.080.-
SOLICITANTES: MARIA CLEODULFA CHACON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.417, de este domicilio y REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.394.828, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.820.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 19 marzo de 2.010, éste Tribunal le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por la ciudadana MARIA CLEODULFA CHACON RIVERO, y ordenó emplazar al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, a fin de que compareciera ante el tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de que expusiera lo que a bien pudiera tener en torno a la solicitud de separación de cuerpos, incoada por su cónyuge, ciudadana MARIA CLEODULFA CHACON DE RIVERO, quien en la solicitud presentada manifestó: Que en fecha 03 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adrián, del Estado Mérida, como consta de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LORENA, REINALDO ALBERTO y MARY CARMEN, quienes en la actualidad son mayores de edad. Asimismo manifiesta la solicitante que desde el año 1999 se encuentran separados de hecho, es decir, cada quien lleva vida independiente, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 188, del Código Civil Venezolano y en concordancia con lo establecido en la causal segunda del articulo 185 eiusdem, es por lo que procede a demandar a su legitimo cónyuge ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ. Asimismo se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana MARIA CHACON, asistida del abogado JOSE GOMEZ, solicitó a éste tribunal, la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de la separación.
En fecha 12 de abril de 2.010, el ciudadano alguacil del tribunal consignó recibo de citación que le fue firmado por el ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO, en fecha 07 de abril de 2010.
En fecha 15 de abril de 2010, el tribunal ordeno agregar al expediente escrito presentado por el ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, en el
cual aceptó todos los hechos narrados por su cónyuge en el texto de la solicitud.
En fecha 01 de junio de 2010, el ciudadano alguacil del tribunal consignó boleta de notificación que le fue firmada por la ciudadana Leonora Afanador, en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo agregada a los autos por auto de la misma fecha.
En fecha 07 de Junio de 2.011, la ciudadana MARIA CHACON, asistida del abogado JOSE GOMEZ, solicitó a éste tribunal, la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de la separación.
En fecha 01 de junio de 2.011, el abogado WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ, de acuerdo a comunicación Nº CJ-11-1254 y CJ-11-1255, fue designado como Juez Temporal de éste tribunal, y se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2.011, el tribunal acordó notificar al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, de que pasados que sean tres (3) días de despachos siguientes a su notificación se procederá a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2.011, el alguacil del tribunal, consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el ciudadano REINALDO RIVERO, en fecha 03 de junio de 2.011.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MARIA CLEODULFA CHACON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.417, de este domicilio y REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.394.828, de éste domicilio, decretada en fecha 19 de marzo de 2.010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los antes mencionados ciudadanos en fecha 09 de enero de 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil once. (2.011). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 antes-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 077 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
|