REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, miércoles, 15 de junio de Dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2.411-11
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A; y el cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997.
APODERADA JUDICIAL: Abogada GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.087, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Co-demandada: Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el N° 10, Tomo 10-A, cuya última modificación fue inscrita en el mismo Registro, en fecha 22-11-2006, bajo el N° 57, Tomo 21-A, de este domicilio, en su condición de deudora principal; y Co-demandado: ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.476.886, de este domicilio, en su condición de fiador solidario.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana: GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, Abogada, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., en su condición de deudora, y en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en su condición de fiador solidario; todos arriba identificados; demandando el pago del préstamo a interés, cuyo documento acompañó a su demanda como fundamento de la acción; por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 12.272,72), discriminado así: Primero: La cantidad de siete mil doscientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos, (Bs. 7.289,85) que es el saldo de capital adeudado; Segundo: La cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos, (Bs. 4.448,43) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital; Tercero: La suma de quinientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, (Bs. 534,44) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 24,5% + 3%. Estimando su demanda por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 38.322,68), equivalentes a 589,57 U.T.
Alega la demandante en su libelo, que consta de documento de préstamo N° 921894, cuyo original acompañó a su libelo, celebrado en fecha 05 de septiembre de 2007, que el ciudadano ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en representación de la Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., recibió en calidad de préstamo a interés de su representada BANESCO BANO UNIVERSAL, la cantidad de nueve millones quinientos mil ciento noventa bolívares con setenta y nueve céntimos, actualmente con el cambio de la denominación monetaria, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS, (Bs. 9.500,20); y que asimismo, consta en dicho documento, que la prestataria se obligó a devolver la cantidad antes indicada mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. Igualmente alega la accionante, que consta de documento de préstamo N° 673895, celebrado en fecha 28 de septiembre de 2006, que el ciudadano ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en representación de la Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., recibió en calidad de préstamo a interés de su representada BANESCO BANO UNIVERSAL, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 35.000), suma que se obligó a pagar mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. Señala igualmente, que en los mencionados documentos de préstamos, consta que ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de los mencionados préstamos. Pero que a pesar de las gestiones que se han realizado, la demandada adeuda a su representada la cantidad de doce mil doscientos setenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos; por un lado, y lo referente al otro préstamo que le fue otorgado, adeuda la cantidad de veintiséis mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos, esto según el estado de cuenta que acompaña a su libelo. Razón por la cual, es que demanda a la prestataria y al fiador solidario, para que paguen las cantidades adeudadas; y solicita se decrete medida de embargo preventivo.
El Tribunal en fecha 21 de febrero de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de la parte demandada, a la deudora y al fiador solidario, para que paguen o formulen su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 40)
El Tribunal en fecha 28 de febrero de 2011, libra las compulsas para intimar a los demandados y las entrega al Alguacil para su práctica; asimismo, se desglosó del expediente los originales de los documentos acompañados al libelo, guardándose en lugar seguro, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.(f. 41)
En fecha 31 de mayo de 2011, el alguacil deja constancia en el expediente, que intimó al ciudadano ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., y en su condición de fiador solidario, consignando al efecto los recibos correspondientes. (f. 42 al 45)
El Tribunal, en fecha 14 de junio de 2011, deja constancia, que en este día transcurrieron las horas destinadas para despachar, venciendo así el lapso legal para pagar o formular oposición al decreto intimatorio, y la parte demandada no compareció. (f. 46)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el ciudadano ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en su condición de fiador solidario, e igualmente en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., (deudora), fue intimado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, constando en autos este evento en fecha 31 de mayo de 2011, tal como se evidencia a los folios 43 y 44 del presente expediente. Igualmente, este Juzgador observa, que una vez intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal, a pagar lo adeudado a la demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio, a lo cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 21 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada: Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., en su condición de deudora, y al ciudadano: ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en su condición de fiador solidario; plenamente identificados en autos; a pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 47.903,35, por los conceptos discriminados en el Decreto Intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. ÁLDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
…esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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