REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1023
SOLICITANTES:
WILLIAM JESÚS DE CAMPS CHIRINO Y YACKELINE DEL CARMEN MORA MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.095.421 y V-14.793.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN REYES HILL, Inpreabogado Nro. 37.664.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 14 de Abril del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: WILLIAM JESÚS DE CAMPS CHIRINO Y YACKELINE DEL CARMEN MORA MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.095.421 y V-14.793.195, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan. Que en fecha 14 de Octubre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil ante la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 118, que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Porvenir, Casa Nro. 12-E, Sector Cruz Verde, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias se ha hecho imposible la vida en común e imposibilitan la continuidad del matrimonio, por lo que, decidieron separarse de hecho; en virtud de lo cual, deciden solicitar al Tribunal, se admita y se declare la Separación Judicial de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 185 (parte in fine) y 189 del Código Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 24 de Mayo de 2011, los ciudadanos WILLIAM JESÚS DE CAMPS CHIRINO Y YACKELINE DEL CARMEN MORA MARTÍNEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la CARMEN REYES HILL, Inpreabogado Nro. 37.664, mediante diligencia, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; por auto de esta misma fecha, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: WILLIAM JESÚS DE CAMPS CHIRINO Y YACKELINE DEL CARMEN MORA MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.095.421 y V-14.793.195, respectivamente, decretada en fecha 14 de Abril de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha 14 de Octubre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil ante la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1023
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