REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE: 1270
DEMANDANTE:
JOSÉ ALEJANDRO VEGA ANDARA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.911, Inpreabogado Nº 70.584
DEMANDADOS Sociedad mercantil ZAPATERÍA LA CATEDRAL, S.R.L., representada por la ciudadana GIUSEPPINA CACCAVO viuda de PIEPOLI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.780, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, ítalo-venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.261, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO DAÑOS MORALES derivados de HECHO ILÍCITO EXTRACONTRACTUAL
Visto la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VEGA ANDARA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.911, Inpreabogado Nº 70.584; actuando en su propio nombre y representación en la acción que por DAÑOS MORALES derivados de HECHO ILÍCITO EXTRACONTRACTUAL incoara contra la sociedad mercantil ZAPATERÍA LA CATEDRAL, S.R.L., inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inscrita en fecha 25/08/1983, bajo el N° 67, Folios del 33 al 37, Tomo XI, domiciliada en la Calle Falcón esquina con Calle Federación, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón en la persona de su Representante Legal, ciudadana GIUSEPPINA CACCAVO viuda de PIEPOLI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.780, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y del ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, ítalo-venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.261, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de socio de hecho, empleado y gestor de negocios de la referida sociedad mercantil; mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la cual cursa al Folio 81 del Expediente.
Al respecto este Tribunal observa: conforme a lo establecido en el precitado artículo 265 ejusdem, la manifestación unilateral del desistimiento por parte de la parte accionante procede siempre que no se haya materializado el acto de contestación de la demanda; en el caso de marras, verificadas como han sido las actas que conforman la presente acción, de las cuales se desprende que se encuentra en fase de citación, esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda la solicitud formulada por el diligenciante.
En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y no existiendo actuación alguna por efectuar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
EXP. 1270
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