REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de JUNIO de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1212
DEMANDANTE ALI VELASCO H., Abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-702.922, Inpreabogado Nº 1.786, con domicilio procesal en la Estancias “El Trapiche”, Prolongación de la Avenida Manaure, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: JOSÉ CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.760, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia presentada por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado Nº 69.061, actuando en su condición apoderado Judicial del ciudadano ALI VELASCO H.; mediante la cual solicita al Tribunal, que declare definitivamente firme la intimación de la parte demandada, toda vez que no pagó la suma intimada ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.760, de este domicilio, a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora ciudadano: ALI VELASCO H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-702.922, Inpreabogado Nº 1.786, con domicilio procesal en la Estancias “El Trapiche”, Prolongación de la Avenida Manaure, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; representado por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado Nº 69.061. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1212
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