REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1239
SOLICITANTES:
AMABILES JESÚS HERNÁNDEZ MAITA Y CHIRLLYE TWSCKARIS PÉREZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.179.185 y 18.768.286, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 40.451.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda de fecha 28 de Mayo de 2011, presentada por los ciudadanos AMABILES JESÚS HERNÁNDEZ MAITA Y CHIRLLYE TWSCKARIS PÉREZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.179.185 y 18.768.286, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. asistidos por el (la) Abogado en ejercicio LAEMIR JESÚS MASS COLINA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 40.451, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre del año 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 30 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 05; que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 10 de Abril del Año 2006, debido a problemas insalvables surgidos en su relación conyugal que los llevaron a separarse, sin que hasta la fecha hayan hecho vida en común; por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Independencia, II Etapa, Vereda 20, Casa Nro. 03, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en la ciudad de Coro del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 02 de Mayo de 2011; y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: AMABILES JESÚS HERNÁNDEZ MAITA Y CHIRLLYE TWSCKARIS PÉREZ MAVAREZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre del año 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (03) días del mes de Junio de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1239
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