REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º



EXPEDIENTE:

1244





SOLICITANTES:
MIGUEL ANTONIO HOMES GARCÍA Y CARMEN VIRGINIA DE JESÚS CAMEJO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.788.661 y 3.358.321, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO (A) ASISTENTE: FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 53.317.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda de fecha 03 de Mayo de 2011, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HOMES GARCÍA Y CARMEN VIRGINIA DE JESÚS CAMEJO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.788.661 y 3.358.321, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. asistidos por el (la) Abogado en ejercicio FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 53.317, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Julio del año 1968, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 314 que acompaña la presente solicitud, la cual riela a los folios 06 y 07; que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Octubre del año 2002, debido a problemas insalvables surgidos en su relación conyugal que los llevaron a separarse, sin que hasta la fecha hayan hecho vida en común; por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos, que llevan por nombres: MARIANELLA VIRGINIA HOMES CAMEJO, ROSALINDA ISABEL HOMES CAMEJO, MIGUEL ANGEL HOMES CAMEJO Y DANIELA CAROLINA HOMES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.925.540, V-11.479.760, V-12.179.678 y V-13.487.686, respectivamente.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 03 de Mayo de 2011; y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HOMES GARCÍA Y CARMEN VIRGINIA DE JESÚS CAMEJO ZAVALA,, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20 de Julio del año 1968, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (03) días del mes de Junio de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1244