REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 07 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE
1243

DEMANDANTE
ROLANDO DANIEL QUIROGA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.358.991, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 18.999
DEMANDADO COOPERATIVA GARP, R.L., representada por su Presidente, ciudadano ARMANDO JAVIER GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.960.
ABOGADO ASISTENTE OSCAR SIERRA DORANTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 22.185.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto el escrito presentado en fecha 07/06/2011, suscrito por una parte por el ciudadano: ARMANDO JAVIER GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.960, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA GARP, R.L., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de enero de 2008, bajo el N° 14, folios 102 al folio 113, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre, posterior modificación por ante esa misma Oficina Inmobiliaria, de fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 1, Tercer Trimestre, Tomo 15, de este domicilio; asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTES, Inpreabogado Nº 22.185; y por la otra parte, por el Abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 18.999; actuando en nombre y representación del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.358.991, de este domicilio; parte demandada y parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES , cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1243, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1243