REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º



EXPEDIENTE:

1202





SOLICITANTES:
RICHARD LUPERCO COLINA CAMACHO Y CARLA OLINDA NAVARRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.654.592 y V-16.829.444, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón

ABOGADO (A) ASISTENTE: JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 140.404.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 23 de Marzo de 2011, correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos RICHARD LUPERCO COLINA CAMACHO Y CARLA OLINDA NAVARRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.654.592 y V-16.829.444, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistidos por el Abogado JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 140.404, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Agosto del año 2005, ante la PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 87 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 03 y su vuelto; que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 20 de Enero del año 2006, sin que hasta la fecha se haya reanudado, por lo que, habiéndose tornado hasta la presente fecha en una ruptura permanente, deciden no continuar con el vínculo matrimonial que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Mapararí, Casa Nro. 19, Sector San José, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna de liquidar, ni procrearon hijos. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 24/03/2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RICHARD LUPERCO COLINA CAMACHO Y CARLA OLINDA NAVARRO GÓMEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de Agosto del año 2005, ante la PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Nueve (09) días del mes de Junio de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1202