REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 09 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1253




SOLICITANTES:
ONESIMO RODOLFO GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.587.529, domiciliado en la Avenida Sucre con Palmasola, Sector 28 de Julio, Casa N° 28-5, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARIANELA DEL CARMEN PETIT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.901.121, domiciliada en la Calle Palmasola, esquina con Calle Proyecto N° 44, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: OLIMPIO RAMON NOROÑO TORRES, Inpreabogado N° 7.718.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 05/05/2011 por los ciudadanos: ONESIMO RODOLFO GARCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.587.529, domiciliado en la Avenida Sucre con Palmasola, Sector 28 de Julio, Casa N° 28-5, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARIANELA DEL CARMEN PETIT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.901.121, domiciliada en la Calle Palmasola, esquina con Calle Proyecto N° 44, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el Abogado OLIMPIO RAMON NOROÑO TORRES, Inpreabogado N° 7.718; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Diciembre del año 2003, ante el Prefecto de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 179 que acompaña la presente solicitud, la cual riela a los folios del 02 al 03; que de su unión conyugal no procrearon hijos; que no existen bienes que liquidar; y que contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre con Palmasola, Sector 28 de Julio, Casa N° 28-5, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; donde convivieron de manera continua y permanente, hasta el día 17 de Julio de 2004, cuando decidieron separarse de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación ni reanudación de la vida en común. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 11/05/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ONESIMO RODOLFO GARCIA PIÑA y MARIANELA DEL CARMEN PETIT LOPEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Agosto del año 1982, 26 de Diciembre del año 2003, ante el Prefecto de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:20 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1253