REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 09 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º


EXPEDIENTE: 1259




SOLICITANTES:
MARCOS JOSÉ SALAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.054, domiciliado en la Avenida Soublette, Puerto de la Guaira, Edificio de Infraestructura, Almacén 1, La Guaira, Estado Vargas y LIDIA MARÍA DA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.616.869, domiciliada en el Conjunto Residencial Sol de Coro, Calle 03, casa N° 70, en la ciudad de Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR CALDERA, Inpreabogado N° 154.374.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 05/05/2011 por los ciudadanos: MARCOS JOSÉ SALAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.054, domiciliado en la Avenida Soublette, Puerto de la Guaira, Edificio de Infraestructura, Almacén 1, La Guaira, Estado Vargas y LIDIA MARÍA DA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.616.869, domiciliada en el Conjunto Residencial Sol de Coro, Calle 03, casa N° 70, en la ciudad de Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el Abogado CÉSAR CALDERA, Inpreabogado N° 154.374; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Mayo del año 2001, ante el Prefecto de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 66 que acompaña la presente solicitud, la cual riela a los folios del 04 al 05; que de su unión conyugal no procrearon hijos; y que contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Sol de Coro, Calle 03, casa N° 70, en la ciudad de Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; donde su vida en común transcurrió normalmente, hasta el mes de Abril de 2005, cuando decidieron separarse de hecho, en virtud del deterioro de la relación y de situaciones que se presentaban que hacían imposible la vida en común, no habiendo reconciliación alguna. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 16/05/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARCOS JOSÉ SALAS CHIRINO y LIDIA MARÍA DA SILVA CASTRO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10 de Mayo del año 2001, ante el Prefecto de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:10 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1259