REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de Junio de 2011.
AÑOS: 201° y 152°
Consta de las actas procesales que conforman la causa N°. 2009-441, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, que en fecha 16 de junio de 2010, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en relación al joven antes identificado.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2009-441, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, cesando de esta forma la cualidad de imputado. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior decisión se publicó y agregó al Expediente a la hora de la once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Constante de un folio útil cada una, se libraron las boletas ordenadas (Fiscal XII y Defensor Publico). Conste. Fecha ut supra.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.