REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de junio de 2011
AÑOS: 201° y 152°

CAUSA Nº. 2008-340
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, la Defensora Pública Primera, abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, solicita la prescripción de la acción penal en la causa N°. 2008-340, seguida a las jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; éste tribunal para decidir, lo hace previa a las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 10 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas, se encontraban en una bodega ubicada en la Avenida 01 del Sector Los Rosales de Punta cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes comenzaron a manifestarse expresiones irritas reciprocas, iniciándose de esa manera una pelea entre ambas, uniéndose a la trifulca los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS progenitores de las adolescentes constituyéndose de esta forma la riña, percatándose de la situación funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº. 2 del Destacamento Nº. 21, quienes transitaban por el sector, quienes al ver la aglomeración de personas, se acercaron al sitio evidenciándose de que se trataba de una riña colectiva entre personas mayores de edad y adolescentes, procediendo a retenerlos y a trasladar a los lesionados al centro asistencial y al Comando policial, leyéndoles los derechos que le asisten, quedando a la orden de las Fiscalías competentes. En fecha 11/02/2008, se celebró la Audiencia de Presentación de las Adolescentes, en la cual se les impuso las medidas cautelares establecidas en los literales c) y f) del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia. En fecha 17 de Marzo de 2008, se remitió la causa al Despacho Fiscal, a los fines de la prosecución de la investigación, acompañada de Oficio Nº. 2485-059-P. En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibió Solicitud de Fijación de Plazo Prudencial, presentado por la Defensa Pública, por lo que en fecha 27 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó la apertura de Cuaderno Separado de la misma y oficiar al Despacho Fiscal, para que remita la causa a los fines de proveer sobre lo solicitado por la Defensa. En fecha 13 de Enero de 2009, se ratifica la solicitud de la causa al Despacho Fiscal. En fecha 11 de marzo de 2009, el Ministerio Público, remite la causa con oficio N°, FAL-F12-E-325-08, acompañado de escrito acusatorio. Por auto de fecha 12 de Marzo de 2009, el tribunal pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para ser examinadas en el plazo común de 5 días, una vez que conste en autos la última notificación. El 29 de Abril de 2009, se fija Audiencia Preliminar, para el día 12/05/2010, a las 9:00 a.m., ordenándose la notificación de las partes. El 12 de mayo de 2009, se recibe escrito de contestación de la acusación. El 12 de mayo de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se acordó el diferimiento de la misma, y se fijó nuevamente para el 19/05/2009, a las 2:00 p.m., debido a la incomparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ordenándose su notificación mediante boleta. En fecha 19 de mayo de 2009, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la adolescente supra mencionada, fijándose nuevamente para el 03 de junio de 2009, a las 2:00 p.m. El 03 de Junio de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificándose la presencia de las partes, a excepción de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que nuevamente se difirió, ordenándose la ubicación inmediata de la misma y comisionándose a la Comandancia de la Policía para dicha labor. En fechas 07 de julio de 2009, 20 de noviembre de 2009 y 15 de julio de 2010, se libraron oficios ratificándose la orden de ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA librada a la Comandancia de la Policía de Falcón. En fecha 10 de septiembre de 2010, se dicto auto fijando Audiencia Preliminar para el día 20 de octubre de 2010, a las 2:00 p.m., ordenándose la notificación de las partes, dado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA declarada en rebeldía, había comparecido al Tribunal. En fecha 20 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar y propuesta la conciliación dado que el delito imputado no merece como sanción la privación de libertad, se llegó a la misma, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, finalizando el 20 de enero de 2011, fijándose para ese mismo día la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. El 20 de enero de 2011, se dio apertura a la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes in causa, y por cuanto no dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas, se ordenó la reactivación de la acusación presentada el 11 de marzo de 2009. El 25 de enero de 2011, se fijó Audiencia Preliminar para el día 27 de enero de 2011. Por sendas diligencias del 26 de enero de 2011, el alguacil del tribunal consigna las boletas correspondientes a la Defensa Pública, Fiscal XII del Ministerio Público, IDENTIDADES OMITIDAS debidamente firmadas. El 17 de febrero de 2011, la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter de autos, solicita el sobreseimiento definitivo argumentando la extinción de la acción penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
En el caso de autos, desde la individualización de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS 11 de febrero de 2008 hasta el día 20 de octubre de 2010, fecha en la que se realizó la Audiencia Preliminar y se llegó a la conciliación, suspendiéndose el proceso a prueba y la prescripción, transcurrieron dos (02) años, ocho (08) meses y nueve (09) días; y desde el 20 de enero de 2011, fecha en la que se reactiva la acusación presentada, dado que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS no cumplieron con las obligaciones impuestas en la conciliación, y que trajo como consecuencia que comenzará a discurrir el lapso de prescripción de la acción, hasta la presente fecha, ha transcurrido cinco (5) meses y un (1) día, y que adicionados supera el lapso de tres (3) años previsto para la prescripción de los delitos de acción pública, que no merezcan como sanción la privativa de libertad, establecido en el artículo 615 supra mencionado, aplicable al caso que nos ocupa, es decir, al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA.
Siendo así, la acción penal se encuentra prescrita, y por tal razón, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la causa, todo de conformidad con el literal d) del artículo 561 de la Ley orgánica para la Protección del os Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, y siendo innecesaria la celebración de una audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2008-340, seguida a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS antes identificadas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, por haber prescrito la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER