REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 22 de Junio de 2011.
AÑOS: 201° y 152°

CAUSA Nº. 2009-460
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2011, el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa Nº. 2009-460, seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de uno de los delitos denominado CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 02 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada y victima en la presente causa, se encontraba en el aula de 3er año Sección “E” en el Liceo Paraguaná, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, cuando se inició una diferencias de palabras entre las adolescentes identidades omitidas supra mencionadas, posteriormente intervino la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y agredieron físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA victima de la presente causa. Seguidamente las estudiantes involucradas y la victima fueron llevadas hasta la dirección del plantel y en presencia de la Directora, Sub-Directora, la Orientadora y el Coordinador del día, procedieron a las sanciones de carácter educativo conducidas a reorientar la actitud agresiva de los estudiantes.
En atención a la denuncia formulada por la victima, la Representación Fiscal apertura la investigación correspondiente, ordenando la practica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que, estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal prescribe al año, en virtud de que el hecho objeto de este proceso se realizó en fecha 02 de diciembre de 2009, transcurriendo hasta la presente fecha Un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días, desde la comisión del mismo, y siendo la prescripción una causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, y en consecuencia de ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2007-309, seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.