REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 29 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152°
Recibida por distribución, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los Ciudadanos EDWIN JOSE CAHUAO Y ANA ROSA HERMAN GRAND, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Crédulas de Identidad N°. 10.614.586 y 7.523.522, respectivamente, asistidos de la abogada LILIANA RAQUEL AGUILAR DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 149.465, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, anexando copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad, el tribunal, le da entrada quedando anotada bajo el N°. 2011-2430, y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los Ciudadanos EDWIN JOSE CAHUAO Y ANA ROSA HERMAN GRAND, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con las disposiciones legales supra mencionadas.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
Abg. ANA VARGAS HOYER