REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 08 de junio de 2011
AÑOS: 200° y 152
EXPEDIENTE N°. 2008-384
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL (Aux.) DUODECIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, 08 de junio de 2011, siendo las 9:30 a.m., informada la Juez del presente acto, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abogada: MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, quien expuso los hechos que le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de OCULTAMIENTO DE FUEGO Y CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal, imponiéndosele la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo máximo de un (01) año. Seguidamente la Juez impone a los adolescentes imputados, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismos; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de hechos.”La defensa expone: “alego a favor de mis defendidos que el arma no es propiedad de los adolescentes, ni tampoco el vehículo donde fue incautada; sin embargo, se encontraba oculta en el vehiculo, solicito al Tribunal la imposición de la sanción en función a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le reduzca la sanción solicitada como lo es Reglas de Conducta, dejando clara que no son propietarios del vehiculo ni del arma incautada, uno ellos está estudiando y ambos quieren retomar su vida”. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem ,corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 18 de febrero de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por la Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por los delitos de por los delitos de OCULTAMIENTO DE FUEGO Y CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la Defensa expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis defendidos, por cuanto me han manifestado su intención de asumir su responsabilidad en los hechos que se les imputa, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone lo siguiente: “Nosotros veníamos de una reunión cuando íbamos pasando por el sector 23 de enero, se encontraba una alcabala punto de control y nos pararon a la derecha hicieron la experticia y consiguieron un arma de fuego dentro del carro pero nosotros no teníamos conocimiento de que el arma estaba allí, y de allí se metieron sacaron el arma del carro diciendo que era de nosotros, no se de que sitio sacaron el arma, porque nos bajamos todos, el conductor era un taxista conocido de vista, que primera vez no hacia la carrera”. Declaración de IDENTIDAD OMITIDA expone: “Todo sucedió la noche que estábamos para una reunión agarramos un taxi camino a la casa y había un alcabala de los Guardias y solicitan que detengan el auto no abajaron nos revisaron y luego dijeron que dentro del auto iba un arma, no vi de donde sacaron el arma ellos dicen que estaba dentro del carro y luego nos detuvieron”. Expone la Defensa: Alego a favor de mis defendidos, su intención de admitir su responsabilidad con respecto a los hechos que se le imputan y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición inmediata de la sanción, considerando su rebaja a la mitad. Asimismo, quiero dejar constancia que los adolescentes se encuentran trabajando y se comprometen a estudiar, quedando igualmente comprometida su representante, presente en éste acto. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de los jóvenes acusados, quien han manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 07 de septiembre de 2008, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previstos en los artículos 272 y 277 del Código Penal, imponiéndoseles como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplida en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMA (A)
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I
Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTES
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER