REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 08 de junio de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-643
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A) : MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORAS PRIVADAS: MARLE LEMUS GONZALEZ Y JUSBY PINEDA VALLES.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, miércoles, 08 de junio de 2011, siendo las 4:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previstos en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 516, respectivamente, ambos del Código Penal, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Defensa Privada expone: Alegamos a favor de nuestro defendido el principio de presunción de inocencia, y por cuanto nos encontramos al inicio de la investigación y faltan diligencias por practicar, nos adherimos a la solicitud Fiscal, en cuanto a la imposición de medidas cautelares, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares previstas en los artículos b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, presente en éste acto, quien deberá informar mensualmente al tribunal sobre el comportamiento de su hijo, y el acatamiento de reglas de conducta que lo ayuden a su desarrollo integral. Asimismo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:35 p.m Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DFENSORAS PRIVADAS ADOLESCENTE


Abg. MARLE LEMUS
REPRESENTANTE

Abg. JUSBY PINEDA

LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER