REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 13 de JUNIO de 2011.-
Años: 200° y 152°.-

Vista la anterior solicitud, constante de NUEVE (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: JESUS ELIAS BALLONA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.721, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por la ciudadano antes mencionado que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene el ciudadano JESUS ELIAS BALLONA QUINTERO, sobre unas Bienhechurías construidas en el terreno que se dice pertenecer al Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya superficie total es de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.870,00 MTS2), que esta conformado por TREINTA Y CUATRO METROS (34 MTS) de frente y CINCUENTA Y CINCO METROS (55 MTS) de fondo, el cual se encuentra ubicado en el Sector Los Rosales de la Parroquia Punta Cardón, de Esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área de construcción de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.870,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Con calle 00; Sur: Con Calle 0; Este: casa de la vecina que dice llamarse Dila de Chirinos. Oeste: Con Calle 5, y cuya construcción consta de: Tres (03) Dormitorios, Una (01) Sala, Un (01) recibo, Un (01) Comedor, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, lavadero y pasillo de entrada, construida con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas metálicas; también hay trece (13) Habitaciones constantes de un (01) baño, Una (01) puerta metálica, y una (01) Ventana metálica cada una, construidas con paredes de bloque frisadas y techo de asbesto; y una (01) habitación constante de un (01) Baño, una (01) puerta metálica, y una (01) ventana Metálica, construida con paredes de bloque frisadas y techo de platabanda. Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos OSCAR ORLANDO DIAZ VELASCO Y WENCE SEGUNDO GUZMAN FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.183.365 Y V-13.027.297, respectivamente, por ante este Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en esta misma fecha. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano: JESUS ELIAS BALLONA QUINTERO, antes identificado, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal para formar expediente. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMA PAZ.