REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 15 de JUNIO de 2011.-
Años: 200° y 152°.-

Vista la anterior solicitud, constante de CUARTRO (04) folios útiles, presentada por el ciudadano abogado: ELEODORO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.857.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.129, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por la ciudadano antes mencionado que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene el ciudadano ELEODORO DE JESUS GOITIA SANCHEZ, sobre unas Bienhechurías construidas en el terreno que se dice pertenecer a la Sucesión Iturbe, con las siguientes características: TRES (03) habitaciones, una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) jardín y un (01) tinglado en la parte posterior, situada en el barrio Menca de Leoni, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Calle Las rosas, Nº 1, con esquina calle las Acacias, con una superficie de 486,5 metros cuadrados y con las medidas y linderos siguientes: NORTE: con calle las acacias, SUR: Con Casa que es propiedad del Señor Oscar Sánchez; ESTE: Con casa que es o fue del Señor Miguel Reyes y OESTE: con Av. Los Rosales. Dicha casa esta enclavada en un terreno que mide 17,50 metros de frente por 27,80 metros de Fondo. La Misma fue construida durante el mes de julio de 1980 con dinero de mi propio peculio, habiendo invertido en dicha construcción para la época en materiales y mano de obra la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,00 Bs.). Su estructura es de paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento. Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos IVAN ORLANDO SALAS FIGUEROA Y PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.360.557 Y V-3.392.926, respectivamente, por ante este Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en esta misma fecha. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano: ELEODORO DE JESUS GOITIA SANCHEZ, antes identificado, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal para formar expediente. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. VILMA PAZ.