REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 16 de JUNIO de 2011.-
Años: 200° y 152°.-
Vista la anterior solicitud, constante de SIETE (07) folios útiles, presentada por la ciudadana: TIBISAY MARIA TELLEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.584.453, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ROSMIRA AGUILAR SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.421, domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana antes mencionada que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene la ciudadana TIBISAY MARIA TELLEZ SAAVEDRA, sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno de Municipio, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Creolandia, Calle Los Castaños, casa Nº 42, Municipio Los Taques Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Los Castaños; ESTE: Su Frente con Propiedad de Orlando Medina; OESTE: Con propiedad de Elio García; SUR Y ESTE: Con Terrenos Desocupados, con una superficie construcción de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 MTS2) APROXIMADAMENTE. La vivienda esta construida con techo de asbesto, paredes de Bloque, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro, que consta de una (01) sala, tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, un (01) comedor, una (01) cocina de cerámica, un (01) porche, un (01) lavadero y una cerca de bloques y pérgolas de madera. En la construcción de las bienhechurías ha invertido aproximadamente CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs). Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZALEZ AULAR Y MARY JOSEFINA ZAVALA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.175.766 Y V-4.790.189, respectivamente, por ante este Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en esta misma fecha. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana: TIBISAY MARIA TELLEZ SAAVEDRA, antes identificada, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal para formar expediente. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. VILMA PAZ.