REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN
PUNTO FIJO

Punto Fijo, 20 de Junio de 2.011.-
Años: 200° y 152°.-


DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO.

DEMANDADO: JUVENAL JOSÉ NEXANS RAMOS, MARILIS CORONA DE ARDILA Y ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 2.960-2011.-


Se inicia el presente procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares) por libelo de demanda incoada por el Abogado JOSÉ M. RODRIGUEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.414.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.026, quien actúa como Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, acompañando a su demanda UN (01) PAGARE, signado con el Nº 051706, emanado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, SAN JOSE OBRERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y expone:
“Que el Ciudadano JUVENAL NEXANS RAMOS, asociado n° 25.673, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.329 y domiciliado en la calle Principal Manzana 20, Sector Colonial Urbanización Las Adjuntas, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, obtuvo de su representada un préstamo por el cual suscribió un pagaré que al reverso contiene la tabla de amortización donde se especifican las veinticuatro (24) cuotas convenidas, sus montos y fechas de vencimiento. Que para garantizar el cumplimiento de pago a la COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO, se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores los ciudadanos MARILIS CORONA DE ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.064.144, y ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.585. Que se realizaron varias gestiones para obtener el cobro de toda la suma adeudada y exigible su cancelación de manera absoluta conforme a las condiciones suscritas por los deudores (obligado principal y fiadores) establecidas en el pagaré y tabla de amortización dichas diligencias fueron infructuosas. Que por ello procedió a demandar a los ciudadanos JUVENAL JOSÉ NEXANS RAMOS, MARILIS CORONA DE ARDILA Y ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, para que convengan em pagarle o sean condenados por este Tribunal La suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.279,46) equivalente a 342,76 U.T., que es el monto de la obligación mas los intereses y los gastos de seguro. La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 5.569,86), equivalente a 85,69 U.T., que representan los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por éste Tribunal al 25% sobre el monto total adeudado, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs. 1.113,97), equivalente a 17,13 U.T., que representan las costas calculadas prudencialmente por este tribunal al 5% sobre el monto total adeudado, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha 04-02-2011, se admite la demanda, le da entrada a la demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos JUVENAL JOSÉ NEXANS RAMOS, MARILIS CORONA DE ARDILA Y ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, para que paguen o formulen oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación de los codemandados, se ordena abrir el Cuaderno de Medidas y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte accionada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana para la practica de la misma.
En fecha 21-02-2011, comparece el Apoderado de la parte demandante y mediante diligencia solicita se ordene la certificación del libelo de demanda, del auto de admisión y se libren las boletas de intimación de los demandados y sean entregados al alguacil a los fines de que sean practicadas la intimaciones de la parte demandada.
Por auto de fecha 02-03-2011, el Tribunal ordena librar los recaudos de intimación para la parte demandada.
En fecha 13-04-2011 comparece el Alguacil temporal y mediante diligencia consigna boleta de intimación correspondiente a la parte demandada ciudadano JUVENAL NEXANS RAMOS, y deja constancia que la boleta de intimación fue debidamente firmada por dicho ciudadano.
En fecha 16-05-2011 comparece el Alguacil temporal y mediante diligencia consigna boleta de intimación correspondiente a la parte demandada ciudadana ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, y deja constancia que la boleta de intimación fue debidamente firmada por dicha ciudadana.
En fecha 16-05-2011 comparece el Alguacil temporal y mediante diligencia consigna boleta de intimación correspondiente a la parte demandada ciudadana MARILI CORONA DE ARDILA, y deja constancia que la boleta de intimación fue debidamente firmada por dicha ciudadana.
Por auto de fecha 25-01-2010, el Tribunal ordenó expedir cómputos por ante la secretaría de éste Tribunal de los días de despacho trascurridos desde el 16-05-2011, hasta el día 20-06-2011, ambos inclusive.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, éste tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (subrayado, negrilla y cursiva del tribunal.)
La anterior disposición es clara ya que si el intimado o su apoderado no formula la oposición en el termino de DIEZ (10) días, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, en caso de querer ejercer algún recurso, el único procedente sería el recurso de invalidación previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; pues el Decreto de Intimación no adversado oportunamente constituye un acto judicial que tiene Fuerza de Sentencia Ejecutoriada consuntiva de toda cognición ordinaria.
A este respecto, la disposición es enfática cuando señala que: “Si el intimado, o el defensor en su caso, no formulare su oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse; y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; ya que el lapso que prevé el mencionado artículo 651 ejusdem, constituye un lapso procesal tanto en su sentido restringido como en el sentido amplio de la expresión, en cuanto que el mismo, al establecer el espacio de tiempo en que debe formular el intimado su oposición al decreto de intimación a que se refiere el artículo 640 ejusdem, determina, que éste, “puede realizar tal oposición en cada uno de los días que componen dicho espacio de tiempo”.
En consecuencia, el referido espacio de tiempo de diez días que contempla el citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por constituir un lapso procesal, resulta sometido al imperio de la regla legal contenida en el transcrito artículo 200 ejusdem, que consagra el régimen de prórroga automática cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197 del Citado Código de Procedimiento Civil.
Expuesto lo anterior, pasa esta sentenciadora analizar cuando se produjo la intimación del demandado en este proceso; y así tenemos que el ciudadano JUVENAL NEXANS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.329, quedó intimado el día 13-04-2011 (folio 23); la ciudadana ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.585, quedó intimado el día 16-05-2011 (folio 26); y la ciudadana MARILI CORONA DE ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.064.144, quedó intimado el día 16-05-2011 (folio 29); por lo que el plazo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil vencía el día 15-06-2011; y de un simple conteo matemático de los días de despacho transcurridos y computados por este tribunal que riela al folio (32) se evidencia que: La ultima de las co-demandadas quedó intimada el día 16 de mayo de 2011, mediante consignación a las actas procesales de la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana MARILI CORONA DE ARDILA, entonces a partir de esa fecha comienzan a contarse los diez días de despacho; en consecuencia, transcurridos los diez días de despacho la parte intimada ciudadana MARILI CORONA DE ARDILA, no hizo formal oposición; en consecuencia, debe procederse como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; por lo cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 04-02-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil; y, así se decide.
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 04 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (04-02-2011).
SEGUNDO: SE CONDENA A LOS CIUDADANOS JUVENAL NEXANS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.329, ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.585, y MARILI CORONA DE ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.064.144,, A CANCELAR A LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, SAN JOSE OBRERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.279,46) equivalente a 342,76 U.T., que es el monto de la obligación.
TERCERO: SE CONDENA A LOS CIUDADANOS JUVENAL NEXANS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.329, ELVA GREGORIA CASTRO MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.585, y MARILI CORONA DE ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.064.144,, A CANCELAR A LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, SAN JOSE OBRERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: a) LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (BS. 5.569,86), EQUIVALENTE A 85,69 U.T., POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 648 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. b) LA CANTIDAD DE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (BS. 1.113,97), EQUIVALENTE A 17,13 U.T., POR CONCEPTO DE LAS COSTAS PROCESALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
CUARTO: SE ACUERDA LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS, SEGÚN LA BASE DEL CÁLCULO DE VARIACIÓN OCURRIDAS POR EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C), SEGÚN LOS PARÁMETROS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ
NOTA: LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN SU FECHA SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 PM.), PREVIO EL ANUNCIO DE LEY CONSTE FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ