REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Punto Fijo, 30 de Junio de 2011
Años: 200° y 152°
SOLICITUD Nº 4.113-11.-
SOLICITANTE: PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO.
ABOGADA ASISTENTE: EGLY CAROLINA MORA DE GONZÁLEZ.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº 4.113-11 (Nomenclatura de este Tribunal), en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
RELACION DE LA SOLICITUD:
La ciudadana PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.480, debidamente asistida por la Abogada EGLY CAROLINA MORA DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.570; donde solicita que le declare a su persona y a sus hermanos MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA SIRA DE BUSTILLOS, ALFREDO MANUEL SIRA ALMAO, OLIMPIA MARGARITA SIRA DE ALMAO, BONAIRA RAMONA SIRA DE PACHANO, YOLEIDA JESUS SIRA DE URDANETA, RAFAEL JOSÉ SIRA ARMAO, EMILIO JOSÉ CIRA ALMAO, FELIPE JESUS CIRA ALMAO y EUDES OSWALDO CIRA ALMAO, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA ISABEL ALMAO DE CIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-746.025, domiciliada en la Avenida Ampres, Casa N° 34 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha de 20 de Junio de 2.011, el Tribunal admitió dicha solicitud, quedando inserto en el folio (31), dándole entrada y anotándola en el libro respectivo.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
Observa esta Juzgadora, que el solicitante en mención consigno anexo a su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción N° 251, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón de fecha 30 de Noviembre de 2.010. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que prueba que la ciudadana ADA ISABEL ALMAO DE CIRA, Up Supra identificada, murió en fecha 21 de Noviembre de 2.010. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 05, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 01 de febrero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que la ciudadana PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, Up Supra identificada, nació en fecha 18 de Enero de 1.950; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 63, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 01 de febrero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que la ciudadana MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA SIRA DE BUSTILLOS, Up Supra identificada, nació en fecha 29 de Mayo de 1.951; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 59, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 12 de Enero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que el ciudadano ALFREDO MANUEL SIRA ALMAO, Up Supra identificado, nació en fecha 02 de Mayo de 1.953; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 176, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 12 de Enero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que la ciudadana OLIMPIA MARGARITA SIRA DE ALMAO, Up Supra identificada, nació en fecha 18 de Octubre de 1.954; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 231, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 19 de septiembre de 2.008. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que la ciudadana BONAIRA RAMONA SIRA DE PACHANO, Up Supra identificada, nació en fecha 07 de Noviembre de 1.955; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
7.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 169, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 12 de Enero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que la ciudadana YOLEIDA JESUS SIRA DE URDANETA, Up Supra identificada, nació en fecha 28 de Junio de 1.957; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
8.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 85, expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, de fecha 12 de Enero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que el ciudadano RAFAEL JOSÉ SIRA ARMAO, Up Supra identificado, nació en fecha 01 de Mayo de 1.961; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
9.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 318, expedida por el Jefe Registrador Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha 26 de Enero de 2.011. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que el ciudadano EMILIO JOSÉ CIRA ALMAO, Up Supra identificado, nació en fecha 30 de Octubre de 1.964; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
10.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 363, expedida por el Jefe Registrador Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha 22 de Febrero de 2001. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que el ciudadano FELIPE DE JESUS CIRA ALMAO, Up Supra identificado, nació en fecha 05 de Febrero de 1.966; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
11.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 958, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, de fecha 22 de Febrero de 2001. Documento Público, que es valorado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que prueba que el ciudadano EUDES OSWALDO CIRA ALMAO, Up Supra identificado, nació en fecha 09 de Abril de 1.968; igualmente prueba, este documento, la filiación materna con la causante. Y ASÍ SE DECIDE.-
12.- Las testimoniales de los ciudadanos REYNA RODRIGUEZ MORILLO, MARIA BELISARIA RUIZ y JESUS SÁNCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.358.843, V-1.426.625 y V-2.864.456 respectivamente, evacuadas por ante este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, en esta misma fecha, declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante PRISIDIA SIRA ALMAO, al igual que a sus hermanos, MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA SIRA DE BUSTILLOS, ALFREDO MANUEL SIRA ALMAO, OLIMPIA MARGARITA SIRA DE ALMAO, BONAIRA RAMONA SIRA DE PACHANO, YOLEIDA JESUS SIRA DE URDANETA, RAFAEL JOSÉ SIRA ARMAO, EMILIO JOSÉ CIRA ALMAO, FELIPE JESUS CIRA ALMAO y EUDES OSWALDO CIRA ALMAO, así como sabían y les consta, que la señora ADA ISABEL ALMAO DE CIRA, murió en la clínica La Familia, de esta ciudad de Punto Fijo, el día 21 de Noviembre del año 2.010, a la edad de 80 años, declarando que todos los mencionados son los únicos y universales herederos de la señora ADA ISABEL ALMAO DE CIRA. Dichas testimoniales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichos testimonios hacen plena prueba a favor del solicitante, ya que del análisis de las mismas, son concordantes entre si y le otorgan certeza de su contenido a esta Juzgadora; por lo que corroboran los alegatos del solicitante que encabezan estas actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A la letra de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Conforme las señaladas normas legales, se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98 del 06-11-2002 (C. E. Quintero y otros en declaración de herederos):
“La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio…”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Examinando los medios probatorios acompañados y la norma ut supra transcrita, considera esta Juzgadora que son suficientes los derechos alegados y además están cubiertos los supuestos de hechos para declarar como efectivamente se declara a los ciudadanos PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA SIRA DE BUSTILLOS, ALFREDO MANUEL SIRA ALMAO, OLIMPIA MARGARITA SIRA DE ALMAO, BONAIRA RAMONA SIRA DE PACHANO, YOLEIDA JESUS SIRA DE URDANETA, RAFAEL JOSÉ SIRA ARMAO, EMILIO JOSÉ CIRA ALMAO, FELIPE JESUS CIRA ALMAO y EUDES OSWALDO CIRA ALMAO, como así se hará saber de forma clara, precisa y expresa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN:
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.480.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA SIRA DE BUSTILLOS, ALFREDO MANUEL SIRA ALMAO, OLIMPIA MARGARITA SIRA DE ALMAO, BONAIRA RAMONA SIRA DE PACHANO, YOLEIDA JESUS SIRA DE URDANETA, RAFAEL JOSÉ SIRA ARMAO, EMILIO JOSÉ CIRA ALMAO, FELIPE JESUS CIRA ALMAO y EUDES OSWALDO CIRA ALMAO, de la causante ADA ISABEL ALMAO DE CIRA, quien era venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-746.025.
TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, en Punto Fijo, 30 de Junio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VILMA PAZ.