REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 30 de JUNIO de 2011.-
Años: 200° y 152°.-
Vista la anterior solicitud, constante de OCHO (08) folios útiles, presentada por el ciudadano FONG KE HONG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-13.662.477, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA MORILLO VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.571, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 49.819, de mi mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano antes mencionado que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene el ciudadano FONG KE HONG, sobre unas Bienhechurías edificadas en un lote de terreno ubicada en la calle Falcón de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, signada con el número 18-124, y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, colinda en una franja de Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70Mts) con calle Falcón y en una franja de Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (4,60 Mts) con terreno que son o fueron de Chong Ping Li Chang y que actualmente dicen ser de AZUEG FANG HONG TAM, SUR: Que es su fondo, colinda con terreno que son o fueron de AID DEBES, en una longitud de Ocho Metros con Noventa y Un Centímetros (8,91 Mts.), ESTE: Colinda con terreno que son o fueron de J. M. BATISTA, en una longitud de Treinta Metros (30,00 Mts) y OESTE : En una franja que mide treinta metros colinda con terrenos que son o fueron de SANTIAGO HUNG., el cual tiene un área total aproximada de Doscientos cincuenta y siete Metros Con veintiún Centímetros (257,21 M2.). Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos SALOMON MIQUILENA DIAZ Y LUÍS MIGUEL VALLEJO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.176.602 Y V-4.189.017, respectivamente, por ante este Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en esta misma fecha. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano: FONG KE HONG, antes identificado, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal para formar expediente. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. VILMA PAZ.