REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 30 de JUNIO de 2011.-
Años: 200° y 152°.-

Por recibida y vista la anterior solicitud en fecha 29-06-2011, constante de dos (02) folios útiles y SIETE (07) anexos, y presentada por el ciudadano: LUCIANO STANIC BASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.610.215 (Parte Solicitante), y debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLORIA CECILIA BOLIVAR PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.777, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese bajo el Nº 4.128-11 (Nomenclatura de este Tribunal). El ciudadano antes mencionado solicita se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas bienhechurías construidas con sus propias expensas consistente en una casa de habitación ubicada en el Sector 23 de Enero, Calle Peninsular Nº 25-196, entre calles Nazareth y prolongación Paraguay de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con vía de acceso Calle Peninsular; con medidas de Ocho (08) metros con Cincuenta (50) centímetros de metros Lineales; SUR: Que es su fondo casa o Bienhechuría de la Señora Maria Urbina de Reyes, con medidas de Ocho (08) Metros con Cincuenta (50) centímetros de Metros lineales; ESTE: Casa de la Señora Baldomero Montero de Carrasqueño, con medidas de treinta (30) metros con Ochenta (80) centímetros de Metros lineales; OESTE: Casa del Señor León Eugenio Reyes, con medidas de Treinta (30) metros con Ochenta (80) centímetros de metros lineales. Dichas bienhechurías esta construida con Paredes de bloques y cemento, techo de asbesto, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrios anexos con sus respectivos protectores de hierro; consta de un (01) porche, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas. La bienhechuría en cuestión tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156,00 mts2) de construcción y se encuentra enclavada en una parcela de terreno que mide doscientos Cuarenta y Seis Metros con Diez Centímetros cuadrados (246,10 mts2); dicha superficie de terreno es propiedad de la Municipalidad. Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS CARRASQUERO MONTERO y SALVATORE AZZOLLINI DEL VICENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.969.044 y V-8.614.561, respectivamente, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03-03-2011. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano: LUCIANO STANIC BASSANI, antes identificado, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal para formar expediente. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA MIQUILENA SANCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VILMA PAZ