REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, 08 de Junio de 2.011.-
Años: 200° y 152°.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana LIBIA GRACIELA GONZALEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.000, debidamente asistida por la Abogada JOSMARY JOSEFINA ROJAS ROSAS (PARTE SOLICITANTE); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana antes mencionada que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas bienhechurías sobre terreno de propietario desconocido, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa propiedad de Oscar Medina; Sur: Casa propiedad de Tania Morena; Este: casa propiedad de Edith Montero y Oeste: Calle Granadillo que es su frente.
Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por las ciudadanas MARIA FERNANDA CORDERO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.156.331 y YULIMAR DEL VALLE HURTADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.974.570, por ante éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en fecha 08 de Junio de 2.011. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la LIBIA GRACIELA GONZALEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.000, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal para formar expediente. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Conste.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VILMA PAZ QUIÑONEZ